arantxa garcia garcia dijo:
No entiendo muy bien la respuesta ¿podrias poner un ejemplo?
Poner unas mesas y cenar, jugar a las cartas, organizar juegos para los niños...podria entrar en la que es el uso de estas zonas, en este caso la junta de propietarios puede regular normas de regimen interno y solo se precisaria
una mayoria simple de los asistentes a la reunion Si en esas zonas se quiere hacer una piscina, poner columpios, sustituir el cesped por terrazo...serian alteraciones de la copropiedad y
necesita un acuerdo por unanimidad Artículo 11.
1. Ningún propietario podrá exigir nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad y seguridad del inmueble, según su naturaleza y características.
2. Cuando se adopten válidamente acuerdos para realizar innovaciones no exigibles a tenor del párrafo anterior y cuya cuota de instalación exceda del importe de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, el disidente no resultará obligado , ni se modificará su cuota, incluso en el caso de que no pueda privársele de la mejora o ventaja. Esta claro que es lo que cualquier propietario puede exigir, es todo lo que tenga que ver con la conservacion, habitabilidad y seguridad del inmueble, la instalacion de columpios por ejemplo, no tiene nada que ver con lo que manda la Ley, no es algo necesario, por tanto cualquier propietario, en caso que se aprobara, puede optar, bien por no pagar si excede de tres mensualidades o impugnar judicialmente.
Cerca de donde yo vivo han hecho una piscina en una zona comun, un propietario lo ha impugnado y la van a tener que demoler, el juez asi lo ha sentenciado cumpliendo fielmente la Ley.