Siempre que se trate de zonas comunes, fachada, patio interior, terraza superior del edificio, etc, la junta de propietarios puede decidir si se pone o no, supone una alteracion de la cosa comun y segun el art. 397 del C/Civil precisa el consentimiento de los demas.
Lo que puedes hacer si se vota y sale mayoria que dan su consentimiento, es esperar un año y despues ponerlo, si hay alguno que no quiere, esta obligado a impugnar el acuerdo, y se tendria que buscar abogado y meterse en pleitos, demasiado jaleo, si no lo hace, la accion caduca, en caso que la mayoria de la junta diga que no, entonces la cosa se complica por que seria la comunidad la que te puede denunciar, lo mejor es razonar y conseguir el acuerdo mayoritario puesto que tarde o templano los demas tambien necesitaran ponerlo.