pimaor dijo:
Hola:
Cuando se vende un piso y el propietario tiene un fondo de reserva en la comunidad de vecinos y está al corriente de las cuotas, ¿puede este propietario legalmente solicitar al presidente de la comunidad que le devuelva la parte proporcional, según el coeficiente de participación, que ha puesto a lo largo de todo este tiempo?
¿Cuál es la situación del nuevo propietario?
Gracias y un saludo
El presidente no tiene porque devolver nada, es un asunto que deben resolver entre comprador y vendedor.
El articulo 9 de la LPH, habla de esto, en el momento de firmar la escritura el que vende debe aportar un certificado que pruebe que esta al corriente de todos los pagos con la comunidad, puede aocurrir que este detalle se olvide y el que compre se encuentre con una deuda que en parte tendra que asumir respondiendo incluso con la vivienda.
En cuanto a la parte del fondo de reserva es una cantidad pequeña la Ley solo obliga a que sea como minimo del 5% del presupuesto anual, salvo que sea una comunidad donde este fondo represente una cantidad importante, no creo que valga la pena reclamarlo, por poner un ejemplo, yo pago semestralmente, si el pago lo hago en Enero y vendiera la vivienda en Febrero, le estaria regalando cinco meses de cuota puesto que esos gastos son de meses que aprovechara el comprador, en este caso yo podria pactar con el comprador que me los abonase, la parte del fondo, en mi opinion creo que es una cantidad que no merece la pena reclamar. En cualquier caso es un asunto entre el que compra y el que vende.