Volver al foro
C
chuny
28/07/2014 17:53

fondo de reserva

2.482 lecturas | 4 respuestas

Puede la administración que lleva la comunidad, cobrar un fondo de reserva, sin haberse discutido ni votado este tema en la última Junta, ni constar en acta?

 
J
juanitogon
04/08/2014 11:04

¿COMO QUE  "COBRAR UN FONDO DE RESERVA"?  El Administrador lo que tiene que hacer es provisionar un fondo de reserva que no puede ser menos del 5% del presupuesto de la Comunidad, es decir calcular el Presupuesto del año que viene y añadir , como mínimo un 5% como Fondo de Reserva.

 
AFBEZANILLA
AFBEZANILLA
29/07/2014 16:18

Artículo 9

1. Son obligaciones de cada propietario:

(...)

f) Contribuir, con arreglo a su respectiva cuota de participación, a la dotación del fondo de reserva que existirá en la comunidad de propietarios para atender las obras de conservación y reparación de la finca y, en su caso, para las obras de rehabilitación.

El fondo de reserva, cuya titularidad corresponde a todos los efectos a la comunidad, estará dotado con una cantidad que en ningún caso podrá ser inferior al 5 por ciento de su último presupuesto ordinario.

Con cargo al fondo de reserva la comunidad podrá suscribir un contrato de seguro que cubra los daños causados en la finca o bien concluir un contrato de mantenimiento permanente del inmueble y sus instalaciones generales.

Letra f) del número 1 del artículo 9 redactada por el número tres de la disposición final primera de la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas («B.O.E.» 27 junio).Vigencia: 28 junio 2013

Un cordial saludo.

Administración de Fincas Bezanilla
Administración y Gestión Integral de Comunidades. Alquileres
C/ Vargas nº 55 A, entlo. A, 39010 SANTANDER
Telef: 600 370 185
carmelobezanilla@hotmail.com
www.administradorfincascantabria.es.tl
Contamos con la colaboración de profesionales expertos en vivienda que os ayudarán a resolver todas vuestras dudas. Si deseas formar parte del equipo de colaboradores escríbenos
 
amapola25
amapola25
29/07/2014 07:12

La Ley de Propiedad Horizontal (LPH) en su art. 9.1 f, establece dentro de las obligaciones de los propietarios la de “Contribuir, con arreglo a su respectiva cuota de participación, a la dotación del fondo de reserva que existirá en la comunidad de propietarios para atender las obras de conservación y reparación de la finca. El fondo de reserva, cuya titularidad corresponde a todos los efectos a la comunidad, estará dotado con una cantidad que en ningún caso podrá ser inferior al 5 por 100 de su último presupuesto ordinario.

 
lola99
lola99
28/07/2014 20:28

hola¡¡

Bueno todas las comunidades obligatoriamente  aparte del presupuesto del año siguiente tienen obligacion de tener un fondo de reserba que no recuerdo cual es el porcentaje.

 

Fin del hilo
Mensajes Relacionados
© 2002-2024 - HABITATSOFT S.L.U. CIF B-61562088 c/ Josefa Valcárcel, 40 bis 28027 Madrid
Contacto |  Publicidad |  Aviso Legal y Política de Privacidad  |  Política de cookies  |  Blog |  Catastro |  Facebook |  Twitter
Vocento