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C
chuny
28/07/2014 17:53

fondo de reserva

2.471 lecturas | 4 respuestas

Puede la administración que lleva la comunidad, cobrar un fondo de reserva, sin haberse discutido ni votado este tema en la última Junta, ni constar en acta?

 
J
juanitogon
04/08/2014 11:04

¿COMO QUE  "COBRAR UN FONDO DE RESERVA"?  El Administrador lo que tiene que hacer es provisionar un fondo de reserva que no puede ser menos del 5% del presupuesto de la Comunidad, es decir calcular el Presupuesto del año que viene y añadir , como mínimo un 5% como Fondo de Reserva.

 
AFBEZANILLA
AFBEZANILLA
29/07/2014 16:18

Artículo 9

1. Son obligaciones de cada propietario:

(...)

f) Contribuir, con arreglo a su respectiva cuota de participación, a la dotación del fondo de reserva que existirá en la comunidad de propietarios para atender las obras de conservación y reparación de la finca y, en su caso, para las obras de rehabilitación.

El fondo de reserva, cuya titularidad corresponde a todos los efectos a la comunidad, estará dotado con una cantidad que en ningún caso podrá ser inferior al 5 por ciento de su último presupuesto ordinario.

Con cargo al fondo de reserva la comunidad podrá suscribir un contrato de seguro que cubra los daños causados en la finca o bien concluir un contrato de mantenimiento permanente del inmueble y sus instalaciones generales.

Letra f) del número 1 del artículo 9 redactada por el número tres de la disposición final primera de la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas («B.O.E.» 27 junio).Vigencia: 28 junio 2013

Un cordial saludo.

Administración de Fincas Bezanilla
Administración y Gestión Integral de Comunidades. Alquileres
C/ Vargas nº 55 A, entlo. A, 39010 SANTANDER
Telef: 600 370 185
carmelobezanilla@hotmail.com
www.administradorfincascantabria.es.tl
Contamos con la colaboración de profesionales expertos en vivienda que os ayudarán a resolver todas vuestras dudas. Si deseas formar parte del equipo de colaboradores escríbenos
 
amapola25
amapola25
29/07/2014 07:12

La Ley de Propiedad Horizontal (LPH) en su art. 9.1 f, establece dentro de las obligaciones de los propietarios la de “Contribuir, con arreglo a su respectiva cuota de participación, a la dotación del fondo de reserva que existirá en la comunidad de propietarios para atender las obras de conservación y reparación de la finca. El fondo de reserva, cuya titularidad corresponde a todos los efectos a la comunidad, estará dotado con una cantidad que en ningún caso podrá ser inferior al 5 por 100 de su último presupuesto ordinario.

 
lola99
lola99
28/07/2014 20:28

hola¡¡

Bueno todas las comunidades obligatoriamente  aparte del presupuesto del año siguiente tienen obligacion de tener un fondo de reserba que no recuerdo cual es el porcentaje.

 

Fin del hilo
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