Macadi
Yo tampoco me había dado cuenta que era una pregunta.
Veras, la Ley es suficiente tal y como esta redactada y premia a los que se preocupan mas, no es culpa de nadie que de 100 propietarios asistan 20 a la reunión (por poner un ejemplo) de entrada en las convocatorias art, 16,2 la Ley obliga a hacer una segunda convocatoria con media hora de intervalo si no concurren la mayoría de propietarios que a su vez sumen la mayoría de cuotas y en esta lo que decidan los que asistan será vinculante para todos, los que no asistan solo les queda el derecho a impugnar y los que no digan nada sumaran sus votos a los afirmativos cuando el acuerdo es aprobado por la mayoría.
El asunto debe estar en el orden del dia, después se debe convocar a todos y por ultimo los que se preocupan de ir a las reuniones son los que deciden.....así es como esta dispuesto en la Ley,
Lo que tu comentas es posible hacerlo, una vez realizada la encuesta el que no vaya a la reunión tendrá que delegar en alguien, si no lo hace no servirá, el articulo 15,1 lo deja muy claro.
RESUMIENDO. Se pueden crear formulas para que la gente participe mas, pero sin salirse del procedimiento legal, para que cualquier asunto sea valido debe ser aprobado por mayoría cualificada con los asistentes en la reunión y los que hayan DELEGADO, por lo tanto la contestación a tu pregunta es...una vez realizada la encuesta que en ella conste que el que la firma también delega en otra persona, de esta forma se cumple la Ley.
Artículo 15.
1. La asistencia a la Junta de propietarios será personal o por representación legal o voluntaria, bastando para acreditar ésta un escrito firmado por el propietario