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Mp2020
26/06/2020 18:46

Votación piscina

¿La apertura de la piscina comunitaria puede someterse a votación?

1.490 lecturas | 3 respuestas

Buenas tardes, en mi comunidad de propietarios se ha condicionado la apertura de la piscina (lo cual puede hacerse sin sobrecostes) a una votación mediante encuesta buzoneada, varios vecinos dudamos de la legalidad de la misma o si el resultado puede ser vinculante, ya que entendemos que al ser un bien comunitario no se puede someter a votación, y menos por una encuesta, podríamos impugnar dicha votación y exigir una junta extraordinaria para tratarlo? Cómo debemos proceder para ello? Gracias 

 

 
A
AltosMarbella
04/07/2020 11:07

Exija la apertura inmediata de la piscina.

En España, hay que leerse la LPH, no son los vecinos quienes toman las decisiones, sino la Junta de Propietarios. No es lo mismo. 

La celebración de una junta tiene unas normas que hay que cumplir: convocatoria, plazos, denegación de voto a los deudores, doble mayoría, acta. 

¿Cómo se eligen a los diputados? ¿Con encuestas o en votación con sus normas?

Pues lo mismo, la encuesta le puede dar al presidente la indicación sobre si hay una posible mayoria que apoyaría en a Junta de Propietarios su propuesta de no abrir la piscina.

Mientras la piscina debe abrirse, en las condiciones habituales, en las que estén en los estatutos / normas internas o en las que hubieran votado en ultima junta. En caso excepcional, art. 20c LPH, el Admnistardor (y no el presidente) podría decretar el cierre hasta que se celebre al junta (motivos de urgencia y necesidad) pero parece que no es su caso ya que pueden abrir sin sobre coste ¿qué motivo aducen para no abrir? Con "la nueva normalidad”, 21 de junio, las normas de pisicna las fija cada CC.AA. y son mucho más suaves.  

En mi pisicina sucedió lo mismo, hay una mayoría de no residentes y el presidente desde Oslo vió una posibilidad de ahorro no abriendo la piscina de verano sino solo la de invierno (teóricamente nos ahorrábamos el socorrista) . Tras muchos peleas y que la comunidad se gastase el dinero en un abogado, este nos aconsejó que no había motivos de urgencia ni necesidad para que el admintrador aplicase el 20.c y no abriese la piscina al estar todos los gastos de esta cubiertos en el presupuesto de piscina. La pisciana está abriera con socorrista (eso sí con las discusiones se retrasó al 15 de junio y en lugar del 1 que pasamos a fase 2)


Editado por AltosMarbella 4/7/2020 11:12
 
carolinevega
carolinevega
27/06/2020 14:55

Lo que han hecho no tiene sustento legal alguno, por lo cual no se puede impugnar dado que no existe.

Y lo que le han dicho recuerde, lo que es comunitario y se va a modificar, necesario es ser aprobado en junta.

Mande un escrito al presidente indicando que la encuesta no vale para nada y que el yema se tiene que tratar en junta

 
asepaf
asepaf
27/06/2020 00:04
Aunque sea un bien comunitario Se puede y debe someter a votación en junta, si no no tendra validez alguna el resultado de tal encuesta.
Háganselo al administrador y si puede ser por escrito mejor
 

Fin del hilo
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