Elemento privado en zona comunitaria
¿Es una puerta de acceso a la vía pública de uso privado o comunitario?
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Hola, buenas tardes.
Me llamo Antonio y me gustaría hacer una consulta.
En la comunidad donde vivo tenemos una amplia zona comunitaria con una puerta directa a la vía pública. Existe un sector de vecinos que tienen sus viviendas dentro de la misma zona comunitaria (el resto tenemos nuestras viviendas en el perímetro), y para acceder a la vía pública deben acceder primero a la zona comunitaria a través de su portal, y luego a esta puerta que dá al exterior. Por esta razón ellos consideran esta puerta de uso privado.
Hemos estado mirando en la declaración de obra nueva y no consta nada referente al uso privado de la puerta. Tampoco consta nada en la escritura de propiedad de estos vecinos que se consideran afectados. En el proyecto ejecutivo, consultado en el ayuntamiento, tampoco consta nada. No existe tampoco, un título estatutario registrado que regule las normas de la comunidad.
Por todo ello habemos otros vecinos que consideramos que la puerta es de uso comunitario.
Sin embargo, el administrador de la zona comunitaria dice que lo ha consultado en el colegio de resistradores de la propiedad y según él (o según le han dicho) parece ser que existe una normativa por la que si un conjunto de vecinos utilizan un bien común durante mucho tiempo, automáticamente pasa a ser de uso exclusivo de ellos.
Ignoro si existe tal normativa, o si se aplica algo parecido en estos casos, por eso os pido vuestra ayuda y consejo para arrojar algo de luz en este asunto.
Un saludo
Antonio