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T
tonimor
08/06/2009 15:39

Elemento privado en zona comunitaria

¿Es una puerta de acceso a la vía pública de uso privado o comunitario?

2.184 lecturas | 1 respuestas
Hola, buenas tardes.
Me llamo Antonio y me gustaría hacer una consulta.

En la comunidad donde vivo tenemos una amplia zona comunitaria con una puerta directa a la vía pública. Existe un sector de vecinos que tienen sus viviendas dentro de la misma zona comunitaria (el resto tenemos nuestras viviendas en el perímetro), y para acceder a la vía pública deben acceder primero a la zona comunitaria a través de su portal, y luego a esta puerta que dá al exterior. Por esta razón ellos consideran esta puerta de uso privado.

Hemos estado mirando en la declaración de obra nueva y no consta nada referente al uso privado de la puerta. Tampoco consta nada en la escritura de propiedad de estos vecinos que se consideran afectados. En el proyecto ejecutivo, consultado en el ayuntamiento, tampoco consta nada. No existe tampoco, un título estatutario registrado que regule las normas de la comunidad.

Por todo ello habemos otros vecinos que consideramos que la puerta es de uso comunitario.

Sin embargo, el administrador de la zona comunitaria dice que lo ha consultado en el colegio de resistradores de la propiedad y según él (o según le han dicho) parece ser que existe una normativa por la que si un conjunto de vecinos utilizan un bien común durante mucho tiempo, automáticamente pasa a ser de uso exclusivo de ellos.

Ignoro si existe tal normativa, o si se aplica algo parecido en estos casos, por eso os pido vuestra ayuda y consejo para arrojar algo de luz en este asunto.

Un saludo


Antonio
 
J
JUCURU
08/06/2009 16:03
Hola Tonimor

Eso que dice el administrador de que parece ser que hay una normativa, no lo deis por valido, las cosas hay que demostrarlas con documentos, que lo busque.

Si como dices las escrituras no dicen nada (y en este caso para que esa puerta fuera de uso privado de los que viven dentro) lo tendria que decir, a todas luces la puerta es de uso colectivo de todos los que componeis la unidad, es decir, tu con tu referencia catastral puedes entrar en la web del catastro y te apareceran todos los coeficientes de propiedad, la suma de todos los coeficientes te dara 100, todas esas partes formais la unidad y todas sin excepcion tendreis derecho a usar esa puesta siempre que los demas no tengais otra puerta de acceso, si no fuera asi os estarian negando entrar en una zona que compartis todos en regimen de co-propiedad.

Insisto para que sea de uso exclusivo, tiene que estar reflejado en las escrituras
 

Fin del hilo
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