En tu primer post preguntas ...Puede ser presidente de una comunidad, una persona que tiene:...
En el segundo...ser sustituido de su cargo por tener orden de alejamiento ....
Son dos cosas diferentes, el articulo 13,7 segundo parrafo no deja lugar a dudas,
Los designados podrán ser removidos de su cargo antes de la expiración del mandato por acuerdo de la Junta de propietarios, convocada en sesión extraordinaria.
Aqui tienes la respuesta, si ya es presidente, por mayoria y en junta extraordinaria lo podeis sustituir.