Si estais constituidos legalmente como comunidad, NIF, libro de actas, cuenta bancaria, etc, lo que toca ahora es convocar junta extraordinaria y aprobar la LIQUIDACION DE DEUDAS es un requisito previo para despues reclamar por el juzgado, creo que la comunidad tiene preferencia ante un concurso de acreedores, en este caso como supone mucho dinero es mejor que se ocupe de ello el administrador o un abogado.
Vuestra obligacion es reclamarlo, otra cosa es que lo podais conseguir. El articulo 21 de la LPH habla de esto, pegale un vistazo.
En caso que no esteis constituidos debeis hacerlo para seguir el procedimeinto legal, contratais a un administrador y que se ocupe de todo.