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A
arknata
14/06/2009 11:46

FORMALIZAR USO Y DISFRUTE DE ATICO EN ESCRITURA

¿Cómo puedo incluir el uso y disfrute del ático en la escritura de mi piso en Torremolinos?

3.010 lecturas | 1 respuestas
Hola
Soy nuevo en el foro. He echado un vistazo a los temas, pero no he localizado ninguno que conteste a lo que necesito, asi que so pongo en antecedentes:

Hace un par de años que me compré un piso en Torremolinos. El propietario anterior, solicitó en el año 2003, debido a problemas de humedades, permiso a la comunidad para solear la terraza que había encima de su vivienda (que hasta ese momento era de chinos y no habitable) y obtener el uso y disfrute exclusivo, a cargo de correr con los gastos de mantenimiento y no instalar techumbre ni cerramiento alguno. Esta petición se aprobó en el orden del día por Unaminidad y se llevo a cabo posteriormente.

Cuando yo compré el piso, en la escritura no aparecía nada de atico, ni terraza con uso y disfrute. Mi pregunta sería; Si legalmente puedo hacerlo, ¿cuales son los pasos para poder escriturar de nuevo para incluir el uso y disfrute del atico?. ¿Tendría que informar a la Comunidad de mis intenciones actuales o puedo hacerlo sin tenerla en cuenta presentando copia del acta del año 2003?. si la informo y se niegan ¿No podría hacerlo?. Agradecería cualquier aportación al respecto. Gracias.

 
J
JUCURU
14/06/2009 19:15
No tiene que hacer nada, solo guardar el acta donde consta el acuerdo por unanimidad, en caso que la comunidad se opusiera irian en contra de sus propios actos y bastaria que ud, lo denunciara para que el juez le diera la razon.

Esa terraza del atico es zona comun y puede ser de uso exclusivo de alguien, a veces el promotor le deja una puerta de acceso y lo refleja en la escritura, en este caso es igualmente legal porque ese uso exclusivo se lo han concedido a traves de un acuerdo unanime, es asi como esta establecido tanto en el el articulo 17,1, de la LPH como en el 397 del Codigo Civil.

 
Artículo 17.

Los acuerdos de la Junta de propietarios se sujetarán a las siguientes normas:
1. La unanimidad sólo será exigible para la validez de los acuerdos que impliquen la aprobación o modificación de las reglas contenidas en el título constitutivo de la propiedad horizontal o en los estatutos de la comunidad.



Artículo 397.
Ninguno de los condueños podrá, sin consentimiento de los demás, hacer alteraciones en la cosa común, aunque de ellas pudieran resultar ventajas para todos.


 

Fin del hilo
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