No tiene que hacer nada, solo guardar el acta donde consta el acuerdo por unanimidad, en caso que la comunidad se opusiera irian en contra de sus propios actos y bastaria que ud, lo denunciara para que el juez le diera la razon.
Esa terraza del atico es zona comun y puede ser de uso exclusivo de alguien, a veces el promotor le deja una puerta de acceso y lo refleja en la escritura, en este caso es igualmente legal porque ese uso exclusivo se lo han concedido a traves de un acuerdo unanime, es asi como esta establecido tanto en el el articulo 17,1, de la LPH como en el 397 del Codigo Civil.
Artículo 17.
Los acuerdos de la Junta de propietarios se sujetarán a las siguientes normas:
1. La unanimidad sólo será exigible para la validez de los acuerdos que impliquen la aprobación o modificación de las reglas contenidas en el título constitutivo de la propiedad horizontal o en los estatutos de la comunidad.
Artículo 397.
Ninguno de los condueños podrá, sin consentimiento de los demás, hacer alteraciones en la cosa común, aunque de ellas pudieran resultar ventajas para todos.