Supondria una modificacion del titulo constitutivo y haria falta el voto favorable de las 3/5 partes para hacer esta modificacion, cuando compro la vivienda el titulo estaba asi y asi lo acepto cuando firmo las escrituras, por tanto ahora para hacer esta modificacion segun la Ley haria falta esta mayoria cualificada de 3/5.
Por si solo no creo que tenga nada que hacer.
ARTICULO 17,1 parrafo segundo
El establecimiento o supresión de los servicios de ascensor, portería, conserjería, vigilancia u otros servicios comunes de interés general, incluso cuando supongan la modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación.