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M
mamidealberto
23/06/2009 22:55

ELEVACION DE PARED MEDIANERA EN PAREADO

¿Legalmente se puede obligar a un propietario a no modificar la pared medianera?

12.734 lecturas | 1 respuestas

Buenas noches. Vivo en una urbanización donde hay viviendas de dos tipos pisos y chalets pareados. Yo vivo en un chalet pareado. Mi vecino de al lado ha colocado una reja de esas prefabricadas que se usan para jardinería sobre la pared medianera de forma que sobresale de la pared lo suficiente como para no vernos y para quitarme toda la vista al mar. Cuando se lo he dicho y se lo he mostrado a su mujer esta me ha respondido que ella tampoco ve el mar... ¿tengo derecho legal a exigirle que desmonte el chiringuito? Yo compré mi viviendo con vistas al mar...

 
J
JUCURU
24/06/2009 08:04

Las secciones 4 y 5 del Codigo Civil hablan de este asunto de las servidumbres y medianerias, repasatelo un poco....no obstante te pego un parrafo que te puede servir....en mi opinion no se pueden hacer modificaciones en la cosa comun sin consentimiento del otro viene recogido en el articulo 397 del codigo civil y en el caso de privarte de una vista tampoco.



Medianería o pared medianera:

La medianería es la situación jurídica que se da cuando dos fincas están separadas por un elemento común, que pertenece a los propietarios de aquéllas.

Se presume la servidumbre de medianería mientras no haya título o signo exterior, o prueba en contrario.

No tiene carácter forzoso y por lo tanto, solo se puede constituir por voluntad de los propietarios colindantes.

Como consecuencia, los derechos y obligaciones se derivan siempre del acuerdo de constitución en el que quedan plenamente reflejados.

No obstante en los supuestos de presunción de existencia, existen unos derechos y obligaciones que nacen de la ley y que son de aplicación en todo aquello que no esté expresamente pactado en caso de constitución voluntaria.

Los propietarios tienen la obligación de reparar y construir las paredes medianeras de las fincas que tengan a su favor la medianería en proporción al derecho de cada uno.
Todo propietario tiene derecho de poder alzar la pared medianera , a sus expensas e indemnizando los perjuicios que se puedan causar, aunque sean temporales. Asumiendo también, los gastos de conservación.
Cada propietario tiene derecho a usar la pared medianera en proporción al derecho que tenga en la mancomunidad.
Servidumbre de luces y vistas

Las servidumbre de luces suponen la existencia de huecos para tomar luz del predio vecino, y la de vistas, abrir ventanas o huecos para gozar de vistas a través del fundo vecino, e impedirle toda obra que la merme o dificulte.

Luces y vistas en pared medianera. - Para poder abrir ventanas o huecos en dicha pared ser requiere el consentimiento del otro, u otros medianeros. - Para poder abrir ventanas o huecos en dicha pared ser requiere el consentimiento del otro, u otros medianeros.
Luces y vistas en pared propia.-.-
Huecos de tolerancia: El dueño de una pared no medianera, contigua a finca ajena, puede abrir en ella ventanas o huecos siempre que: El dueño de una pared no medianera, contigua a finca ajena, puede abrir en ella ventanas o huecos siempre que:

- estén a la altura de las carreras, o inmediatos a los techos.

- sus dimensiones sean de 30 cm en cuadro y

- tengan reja de hierro remetida en la pared y con red de alambre.

Distancia mínima del predio dominante: No se pueden abrir ventanas con vistas rectas, ni balcones u otros voladizos semejantes sobre la finca del vecino, si no hay dos metros de distancia entre la pared en que se construyan y dicha propiedad. La distancia se cuenta desde la línea exterior de la pared en los huecos en que no haya voladizos, o desde la línea de estos donde los haya. No se pueden abrir ventanas con vistas rectas, ni balcones u otros voladizos semejantes sobre la finca del vecino, si no hay dos metros de distancia entre la pared en que se construyan y dicha propiedad. La distancia se cuenta desde la línea exterior de la pared en los huecos en que no haya voladizos, o desde la línea de estos donde los haya.

Tampoco pueden tenerse vistas de costado u oblicuas sobre la misma propiedad, si no hay 60 cm de distancia, contada desde la línea de separación de las dos propiedades.

Distancia de respeto del predio sirviente: Cuando por cualquier título se hubiera adquirido derecho a tener vistas directas, balcones o miradores sobre la propiedad colindante, el dueño del predio sirviente no puede edificar a menos de tres metros de distancia. La distancia se toma igual que lo dispuesto para el predio dominante. Cuando por cualquier título se hubiera adquirido derecho a tener vistas directas, balcones o miradores sobre la propiedad colindante, el dueño del predio sirviente no puede edificar a menos de tres metros de distancia. La distancia se toma igual que lo dispuesto para el predio dominante.

 

Fin del hilo
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