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F
furymimi
29/06/2009 18:50

cambio cuotas comunidad

5.098 lecturas | 7 respuestas
hola: en referencia a la contestacion que me da jucuru:

me dices que me remita a la lph art 3 para ver el valor de la propiedad pero no para calcular las cuotas por coeficiente, en todo caso que me remita al art 5 de la lph, eso hice y no entiendo nada, ya que en el art 3 establece y cito:
A cada piso o local se atribuirá una cuota de participación con relación al total del valor del inmueble y referida a centésimas del mismo. Dicha cuota servirá de módulo para determinar la participación en las cargas y beneficios por razón de la comunidad. Las mejoras o menoscabos de cada piso o local no alterarán la cuota atribuida, que sólo podrá variarse por acuerdo unánime.

en el art 5 dice:
En el mismo título se fijará la cuota de participación que corresponde a cada piso o local, determinada por el propietario único del edificio al iniciar su venta por pisos, por acuerdo de todos los propietarios existentes, por laudo o resolución judicial. Para su fijación se tomará como base la superficie útil de cada piso o local en relación con el total del inmueble, su emplazamiento interior o exterior, su situación y el uso que se presuma racionalmente que va a efectuarse de los servicios o elementos comunes.

por lo que entiendo que ambos entan ligados entre si...???

por ultimo, para lal reunion de esta tarde, he buscado en la lph en el art 17 y cito:
Los acuerdos de la Junta de propietarios se sujetaran a las siguientes normas:

1.a La unanimidad sólo será exigible para la validez de los acuerdos que impliquen la aprobación o modificación de las reglas contenidas en el título constitutivo de la propiedad horizontal o en los estatutos de la comunidad.

El establecimiento o supresión de los servicios de ascensor, portería, conserjería, vigilancia u otros servicios comunes de interés general, incluso cuando supongan la modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación. El arrendamiento de elementos comunes que no tenga asignado un uso específico en el inmueble requerirá igualmente el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación, así como el consentimiento del propietario directamente afectado, si lo hubiere.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de esta ley, la realización de obras o el establecimiento de nuevos servicios comunes que tengan por finalidad la supresión de barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o movilidad de personas con minusvalía, incluso cuando impliquen la modificación del título constitutivo, o de los estatutos, requerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación.

A los efectos establecidos en los párrafos anteriores de esta norma, se computarán como votos favorables los de aquellos propietarios ausentes de la Junta, debidamente citados, quienes una vez informados del acuerdo adoptado por los presentes, conforme al procedimiento establecido en el artículo 9, no manifiesten su discrepancia por comunicación a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad en el plazo de 30 días naturales, por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción.

Los acuerdos válidamente adoptados con arreglo a lo dispuesto en esta norma obligan a todos los propietarios.

yo no consigo ver en donde establece que sea necesario la unanimidad para tal fin y estoy segurop que el presidente, se lo lleva estudidado para que le diga donde pone tal cosa,

 
J
JUCURU
01/07/2009 11:19

Muy bien, eso queria saber, si lo pediste el secretario tiene obligacion de ponerlo...ahora toca esperar a ver el acta, en caso que se recoja bien, tu nombre tu voto en contra y tu intencion de ompugnar si fuera preciso, tendrias el derecho durante un año para ejecutar la impugnacion y como te digo la ganarias.

En caso que no figure tu nombre y la frase quede confusa, mandas un burofax dentro de los 30 dias y acogiendote al articulo 19,3, les mandas de nuevo el texto integro para que no queden dudas, diciendo que no estas conforme con la redaccion del acta y que hay testigos de ello.

Mientras tanto en tu Ayuntamiento estara el proyecto completo de la urbanizacion donde vives, en la memoria debe haber una hoja donde figuren  las superficies de TODAS las parcelas, ese dato lo necesitas para poder demostrar que el coeficiente esta sacado en funcion de las parcelas y no de las viviendas, y la ley en su articulo 3 y 5 habla siempre de las viviendas no de las parcelas.

Te pondre un ejemplo, figurate que dentro de la urbanizacion alguien hubiera comprado solo la parcela, sin vivienda, al tener el coeficiente solo relacion con las parcelas, este señor estaria pagando comunidad sin tener casa, puesto que tendria tambien coeficiente de propiedad como todos los demas.


ARTICULO 19,3
El acta de las reuniones se remitirá a los propietarios de acuerdo en el procedimiento establecido en el artículo 9.

Serán subsanables los defectos o errores del acta siempre que la misma exprese inequívocamente la fecha y lugar de celebración, los propietarios asistentes, presentes o representados, y los acuerdos adoptados, con indicación de los votos a favor y en contra, así como las cuotas de participación que respectivamente suponga y se encuentre firmada por el presidente y el secretario. Dicha subsanación deberá efectuarse antes de la siguiente reunión de la Junta de propietarios; que deberá ratificar la subsanación.

Cuando recibas el acta fijate que estos detalles que indica la ley esten reflejados, si no lo estan tambien podria ser objeto de impugnacion.

Divide el presupuesto que tengais del año por el numero de propietarios, la diferencia es lo que te tocara pagar de mas, asi durante toda la vida....una injusticia, no lo consientas, que lo que han aprobado esta mal.

 
F
furymimi
01/07/2009 09:53
a ver, yo exigi en la reunion tal y como me indicastes y tal cual el texto que me enviastes que se salvara el voto, todavi no me han dicho si se hara una cosa u otrapero en todo caso, yo deje claroque quria que figurara eo en el acta, se me ocurre que si este hombre  la secretaria, intimos amigos, pasan de poner esto en e acta, que podria hacer yo??? quiero decir existen testigos que dirian que lo dije pero tendria que ir aljuzgado no?
 
J
JUCURU
30/06/2009 18:49
En el otro hilo que tenias te explique lo que era salvar el voto, tal y como se han desarrollado las cosas es lo que tenias que haber hecho y despues impugnar en el juzgado y lo ganarias seguro al mismo tiempo que le dabas una leccion a ese presidente, ahora tienes que esperar a ver que pone el acta, en caso que no recoja bien tu nombre tu voto en contra y tu intencion de impugnar, el que hayas votado en contra no te servira de nada y estaras pagando mas de lo que debes.

Este señor se esta pasando los procedimientos legales por debajo de la pierna, hace las cosas a su manera, pero si vosotros no haceis las cosas bien, se saldra con la suya como ha ocurrido esta vez.

 
F
furymimi
30/06/2009 18:28
hola, pues el resultado de la reunion fue el siguiente:

se aprobo el cambio de cuotas a coeficiente, con solo mi negativa, ya que soy el unico que sale perjudicado, se dio por valido que las cuotas de participacion son erroneas, ya que mi vivenda es incluso mas pequeña que la de otros vecino que ademas tienen tambien dos plazas de garaje y trastero, este ultimo mucho mas grande en casi todos los casos.

el presidente no dio por valido el que haga falta unanimidad para aprobar este tema y a lo unico que accedio es a poner una cuota alternativa pendiente de realizar una consulta al abogado de la comunidad, este sr, aunque con buenas intenciones, me parece a mi, hace un poco lo que quiere, lo ultimo ha sido que una vecina que debe 2 años de comuninidad, a la que se le ha mandado burofax pidiendole que se ponga aldia, y que en junta se acordo enviarla al juzgado, pues este hombre sin pedir permiso a nadie, le realiza un contrato de reconocimiento de deuda por el que se compromete a pagar 150 € mensuales mas la cuota de la comunidad  a partir del mes de agosto...esto no deberia estar primero consultado a los comuneros? no es con nuestro dinero con lo que se esta jugando?
 
F
furymimi
29/06/2009 20:59
gracias, a ver como sale
 
J
JUCURU
29/06/2009 20:27

Hay decisiones que son DEMASIADO importantes, en las que se necesita de TODOS los votos favorables. Por ejemplo cambiar el sistema de cuotas de participación, y por tanto, cuotas de pago, o bien, dar permiso a un propietario para que haga obra en su vivienda y cambie el diseño de la fachada del edificio.
Por lo tanto, en función de la importancia del acuerdo que se debe adoptar, es preciso una u otra mayoría.

Lo que a tu presidente le puedes decir sin dar mas explicaciones es que .....para cambiar el sistema de cuotas se precisa unanimidad.......le dices tambien que los coeficientes tienen que ver con el VALOR DE LA PROPIEDAD DE CADA UNO EN FUNCION DE LO QUE PAGO AL PROMOTOR......y la cuota de los gastos esta en funcion de los metros utiles de cada vivienda.

Y que son dos cosas diferentes aunque la mayoria de la gente creen que es lo mismo, si hay dos articulos el 3 y el 5 es porque son cosas diferentes, en caso que se apruebe si no estas de acuerdo, salvas el voto e impugnas el acuerdo, lo ganarias seguro.

No lo busques en la ley que no lo encontraras, en este caso es preciso la unanimidad por la importancia del hecho.
 
F
furymimi
29/06/2009 18:52
ME PUEDES INFORMAR POR FAVOR DE ESTO QUE TE COMENTO??

MUCHAS GRACIAS
 

Fin del hilo
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