Bueno pues entonces pon en conociemiento de tu comunidad que hay una Ley vigente, se llama Ley de Ordenacion de la Edificacion y en su articulo 17 tienes la garantia a la que yo hacie mencion.
¿Que podeis hacer ?
1º Encargar un informe a un arquitecto para que dictamine cuales son los defectos constructivos y que es lo que no cumple las normativas vigentes asi como la actuacion a seguir para repararlo, podria suceder que el promotor cuando le vea las orejas al lobo venga os haga cuatro chapuzas y la garantia se agote.
2º Darle un plazo y mandarle el informe al promotor por burofax, en caso de no hacer caso, avisais que emprendereis haciones legales.
3º Bien pedis presupuestos segun informe y lo haceis vosotros y despues reclamais los gastos por el juzgado, (el orden de los factores no altera el producto), o bien volveis ha dar un nuevo plazo y definitivo para que deje las cosas bien.... lo que si esta claro es que si os entra en la garantia y hay una Ley vigente, vuestra obligacion es reclamarlo si es preciso por el juzgado.....todo ello aprobado en junta de propietarios que es como manda la Ley, en este caso la Ley de Propiedad Horizontal.
¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡A por ellos !!!!!!!!!!!!!!!!!!!