Desempeñar la funcion es obligatorio, ahora el presidente actual debe continuar y acabar el año natural asi es que no aceptes que legalmente no puede hacer nada si la junta de propietarios no quiere.
No tienes ninguna obligacion si no ha pasado el año y cuando pase es la junta de propietarios quien decide quien debe ser.
ARTICULO 13
2. El presidente será nombrado, entre los propietarios, mediante elección o, subsidiariamente, mediante turno rotatorio o sorteo. El nombramiento será obligatorio, si bien el propietario designado podrá solicitar su relevo al juez dentro del mes siguiente a su acceso al cargo, invocando las razones que le asistan para ello. 5. Las funciones del secretario y del administrador serán ejercidas por el presidente de la comunidad, salvo que los estatutos o la Junta de propietarios por acuerdo mayoritario, dispongan la previsión de dichos cargos separadamente de la presidencia.
7. Salvo que los estatutos de la comunidad dispongan lo contrario, el nombramiento de los órganos de gobierno se hará por el plazo de un año.