Parece que tienes claro que por no pedir un justificante cuando firmaste la escritura, te toca pagar deudas que no son tuyas, exactamente todos el 2007 y hasta julio del 2008, si las cuotas fueran anteriores al 2007, las perderia la comunidad.
Ahora entramos en la segunda parte, si la comunidad debe alicuotas por las antenas de radio al anterior propietario, tu las puedes reclamar siempre que este justificado que no se abonaron, la Ley no contempla este caso porlo que en caso que la comunidad no quisiera tendria que ser un juez el que dijera lo que hay que hacer, pero reclamarlas claro que si, igual que tu asumes la parte que por Ley te toca sin ser tuya la comunidad tambien tiene que abonar lo que le corresponde a cada uno. Lo que no entiendo es lo siguiente.
Para los propietarios que pagaron su parte de la obra, la comunidad les dá su parte alicuota del dinero que recibe de las antenas de radio. Mi consulta es: si yo debo pagar los meses que el antiguo propietario dejó a deber, tendría la comunidad que pagarme el dinero que no le pagó al antiguo propietario.
Segun este parrafo entiendo que la comunidad dejo de pagarle las antenas cuando el anterior propietario empezo a deber cuotas.....si es asi, en el momento que tu pagues, a ti deben pagarte todas las alicuotas que le deban al anterior propietario, porque se entiende que la comunidad ha cometido negligencia por dejar pasar tanto tiempo sin cobrar las cuotas y por eso las pierde ella, no tu que no tienes culpa ninguna, pero como te he dicho si no entran en razon tendras que reclamarsela via judicial y no se si te tendra cuenta.