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pacojimenez
28/07/2009 11:06

Consulta

¿Debo pagar la deuda de comunidad del antiguo propietario y recibir su parte proporcional de las antenas de radio?

1.782 lecturas | 4 respuestas
Buenas tardes. He comprado un piso en julio de 2008. Éste piso debía 5 meses de comunidad (el anterior propietario no me dijo nada). Ahora la comunidad me reclama esa deuda. Yo no me niego a pagarla por que según la ley horizontal me corresponde a mí, pero ocurre que esta comunidad recibe un dinero cada año por que tiene instaladas unas antenas. Hace unos cuatro años hicieron una obra en la comunidad y algunos propietarios (entre ellos el antiguo dueño de la vivienda) pagaron la parte que le correspondía de la obra, para el resto la comunidad pidíó un préstamo que está pagando. Para los propietarios que pagaron su parte de la obra, la comunidad les dá su parte alicuota del dinero que recibe de las antenas de radio. Mi consulta es: si yo debo pagar los meses que el antiguo propietario dejó a deber, tendría la comunidad que pagarme el dinero que no le pagó al antiguo propietario.
 
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pacojimenez
28/07/2009 20:22
Muchas Gracias por tu ayuda, JUCURU.
 
J
JUCURU
28/07/2009 18:46
Como minimo si el anterior propietario no se ha preocupado de reclamar la parte que le toca cada año de las antenas, a ti  te deben pagar desde el 2007 en adelante, igual que la comunidad te reclama a ti lo que es de Ley, los derechos de ese piso se trasladan a ti, derechos y obligaciones, es un poco de sentido comun.

A no ser que haya un acuerdo aprobado en el cual hayan establecido un periodo de caducidad en caso de no reclamarlo.

 
P
pacojimenez
28/07/2009 12:22
Muchas gracias JUCURU por responder a mi consulta.

Este dinero se reparte a primeros de año. El anterior propietario no era consciente de que debía cobrarlo por que nunca asistió a ninguna reunión de la comunidad. El anterior propietario dejó de pagar la comunidad cuando le dí la señal del piso en cuestión.

Si a mí me corresponde pagar desde 2007. Supongo que también me deberán desde 2007, o por lo menos la parte proporcional de los meses que me reclaman.

Gracias.
 
J
JUCURU
28/07/2009 11:54
Parece que tienes claro que por no pedir un justificante cuando firmaste la escritura, te toca pagar deudas que no son tuyas, exactamente todos el 2007 y hasta julio del 2008, si las cuotas fueran anteriores al 2007, las perderia la comunidad.

Ahora entramos en la segunda parte, si la comunidad debe alicuotas por las antenas de radio al anterior propietario, tu las puedes reclamar siempre que este justificado que no se abonaron, la Ley no contempla este caso porlo que en caso que la comunidad no quisiera tendria que ser un juez el que dijera lo que hay que hacer, pero reclamarlas claro que si, igual que tu asumes la parte que por Ley te toca sin ser tuya la comunidad tambien tiene que abonar lo que le corresponde a cada uno. Lo que no entiendo es lo siguiente.

Para los propietarios que pagaron su parte de la obra, la comunidad les dá su parte alicuota del dinero que recibe de las antenas de radio. Mi consulta es: si yo debo pagar los meses que el antiguo propietario dejó a deber, tendría la comunidad que pagarme el dinero que no le pagó al antiguo propietario.

Segun este parrafo entiendo que la comunidad dejo de pagarle  las antenas cuando el anterior propietario empezo a deber cuotas.....si es asi, en el momento que tu pagues, a ti deben pagarte todas las alicuotas que le deban al anterior propietario, porque se entiende que la comunidad ha cometido negligencia por dejar pasar tanto tiempo sin cobrar las cuotas y por eso las pierde ella, no tu que no tienes culpa ninguna, pero como te he dicho si no entran en razon tendras que reclamarsela via judicial y no se si te tendra cuenta.
 

Fin del hilo
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