Volver al foro
M
Menda75
05/08/2009 17:16

Destituir al secretario-administrador ¿como?

¿Cómo puede el presidente de la comunidad destituir al secretario-administrador?

12.392 lecturas | 7 respuestas
Buenas,

He encontrado este foro que pienso seguir ya que es muy interesante y agradezco de antemano que me echeis una mano en este asunto.

Soy el Presidente forzoso de mi Comunidad, y desde hace tres meses el secretario-administrador, no cumple con las funciones basicas de preparar los pagos de la limpiadoras ( talones para que los firme), no me ha dado los balances de la comunidad, ni las lista de impagos de comuneros, la cual es alta y quiero empezar a darle los toques de atencion a los comuneros deudores. Creo que no ha pagado la comunidad en meses y ademas que se ha llevado comision de algunas obras, pero esto ya es mas dificil de demostrar aunque no imposible.

Quiero exponerlo en junta y destituirlo ¿como tengo que hacerlo?

Gracias.


 
optimizo
optimizo
08/07/2011 22:40

Intentare contestaros a todos porque hay varios hilos en la pregunta:

 

-Menda como presidente no tienes mas que convocar junta extraordinaria y que figure en el orden del dia el cese de administrador someterlo a votacion y desde la firma del acta es efectivo el cese.

Puede que les amenace con el contrato no hagan caso si no cumple sus funciones pueden destituirle, seria conveniente que contaran con el asesoramiento de un administrador colegiado para realizar el proceso aprovechen si van a contratar a otro para que les ayude, nosotros es lo que solemos hacer en estos casos.

-Singlot el notario es un gasto innecesario simplemente si van a contratar otro administrador llevenlo para que no les tomen el pelo o ustedes mismos nombren un secretario provisional para la firma del acta y desde el acta si tienen la mayoria es efectivo el cese.  Como trabajador que es de la comunidad debe asumir su intención que no este en junta, si intenta amedrantarles no lo consientan.

-Rag cada propietario tiene un solo voto independientemente del numero de propiedades que tenga pero para la mayoria debe ser de cuotas y votos y si computa el total de sus propiedades para la cuota, si tiene un 30% debe moverse con sus vecinos y buscar apoyos, los que no vayan a ir que le hagan delegacion de voto no es un porcentaje tan alto para poder conseguir.  Si sale el cese en votos y no en cuotas pueden ir al juez para que resuelva lo normal es que les de la razón porque ese propietario esta abusando de su posición dominante, pero muevase y ya vera como consigue lo que necesita.

 

Suerte a todos

-

 
R
raqg
08/07/2011 14:06

Tengo una duda al respecto.

En el caso de que se quiera destituir a un administrador, indicas que ha de votarse en mayoria.

Pero te refieres a mayoria de votos o mayoria por coeficiente? En mi edificio hay dos locales de una persona que entre los dos locales tienen un 30% y claro con pocos vecinos mas tendrian mayoria de coeficiente pero no mayoria de votos.

En caso de que sea mayoria de votos, el contaria como un voto porque solo es una persona o como dos votos porque tiene dos locales?

Gracias.

 
kalice
kalice
20/09/2009 17:19
jucuru dijo:



Si quieres un impreso de como debes hacer la convocatoria me lo pides y te lo pego aqui mismo


Hola JUCURU, si no te es molestia, me gustaría que pegaras aquí el impreso, ya que pronto lo voy a necesitar.
Muchas gracias.
 
M
MACADI
17/09/2009 11:49
Lo habitual es que el administrador envíe información económica trimestral. Por lo que comentas, no cumple con sus funciones, según el artículo 20 de la Ley, algo bastante común.

El año pasado cambiamos de administrador, y se hizo de la forma siguiente:
- se le comunica que se le va cambiar
- se convoca una junta extraordinaria y se presenta al nuevo administrador a los propietarios que votan el cambio (el administrador anterior no está en la junta)
- se comunica a la entidad bancaria 
- el anterior administrador tiene un plazo para entregar toda la documentación al nuevo ( a veces exigen que vaya el presidente tb.).

Aunque no haya contrato escrito, hay siempre el verbal, es decir, desde la última junta ordinaria en la que nombran cargos de la comunidad, que tb. afecta al administrador, con duración de un año.

Saludos
 
1
1261932
17/09/2009 00:12
La Ley en su Artículo 13.7, dice: salvo que los estatutos de la Comunidad dispongan lo contrario, el nombramiento de losOganos de Gobierno se hará por el plzo de un año.

Los designados podrán ser removidos de su cargo antes de la expiración del mandato por acuerdo de la Junta de Propietarios, convocada en sesión extraordinaria.

En cuanto a sus honorarios (que deben de estar gravados con el I.V.A.), en nuestro caso , nos cobró tres meses, que faltaban para cumplir el año.
 
M
Menda75
10/08/2009 19:51
Gracias por tu ayuda, ya lo tengo encamida y con la inmensa mayoria a mi favor despues de explicare el tema personalmente uno a uno.
 
J
JUCURU
06/08/2009 09:45
La Ley en su articulo 16 dice......

1. La Junta de propietarios se reunirá por lo menos una vez al año para aprobar los presupuestos y cuentas y en las demás ocasiones que lo considere conveniente el presidente o lo pidan la cuarta parte de los propietarios.


Como ves el administrador esta obligado a presentar las cuentas  una vez al año, nada dice la ley de que lo tenga que hacer cuando se lo pida el presidente, por otra parte los cargos se nombran por un año, aunque se pueden destituir antes de cumplir el mandato siempre que haya razones justificadas.

El presidente puede convocar una reunion extraordinaria cuando lo considere conveniente, en tal caso lo tienes facil, si eres presidente puedes convocar una extraordinaria con el punto en el orden del dia y la junta decide que se hace, con una votacion por mayoria el administrador puede ser destituido, aunque el puede pedir que se le pague todo el año si no se justifica bien su actuacion, tambien hay que tener en cuenta si tiene contrato.

RESUMIENDO  si hay hechos suficientes de que esta haciendo las cosas mal, como presidente puedes convocar una extraordinaria y proponer su destitucion, la junta es la que decide mayoritariamente si sigue o se cambia.

Si quieres un impreso de como debes hacer la convocatoria me lo pides y te lo pego aqui mismo
 

Fin del hilo
Mensajes Relacionados
© 2002-2024 - HABITATSOFT S.L.U. CIF B-61562088 c/ Josefa Valcárcel, 40 bis 28027 Madrid
Contacto |  Publicidad |  Aviso Legal  |  Blog |  Catastro |  Facebook |  Twitter
Vocento