Saludos Pompella, en las terrazas privadas se puede hacer lo que se quiera cumpliendo la Ley, diselo a tu administrador.
Las barbacoas suelen ser un actividad clasificada dentro del concepto "actividad molesta, insalubre o peligrosas", por tanto, si se realizan, pueden ser denunciadas.
También suelen estar prohibidas por las normas contra incendios, pues para hacer barbacoas se suelen requerir una serie de requisitos legales que no se suelen cumplir en la mayoría de los casos.
La actividad de la barbacoa se puede prohibir dentro de las normas de régimen interno, normas que se aprueban por mayoría simple.
Si consideras que esa proibición te perjudica, debes impugnarla, pero si continuas con la actividad, te pueden denunciar.
Si llaman a la policia y están prohibidas por las normas contra incendios, te sancionarán con una multa que, dependiendo del lugar, suelen ir entre los 300 y los 1000 Euros, incluso pueden ser superiores si, además, están situadas cerca de lugar con especialidad peligrosidad.
Para mas informacion te pego este enlace de un real Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre
http://www.ruidos.org/Normas/RAMINP.htm