En las convocatorias siempre se pone en PRIMERA a las 8 y en SEGUNDA a las 8,30, es decir , se convoca dos veces con un intervalo de media hora, se hace asi porque asi esta indicado el el articulo 16,2, en primera debe haber un cuorum de la mayoria de los propietarios, en caso que esta mayoria no este presente, los que asistan en la segunda es decir, a las 8,30, son los que deciden, un ejemplo.
De 10 solo van 4 a la reunion y se vota un asunto, 3 se abstienen y uno vota a favor, si el acuerdo solo precisa mayoria simple, seria un acuerdo valido y vincularia a todos, los no presentes solo tienen 30 dias desde que reciben el acta para impugnar el acuerdo pero no podran cambiar el resultado de la votacion, aunque sean tres los que voten en contra, solo lo podra hacer un juez, los que no digan nada en ese plazo de 30 dias, suman como votos favorables y asi se debe reflejar en el libro de actas.
En este mismo caso si hubiera uno a favor y otro en contra, seria empate tecnico y tendria que resolver el juez, pero lo importante en las votaciones es la asistencia en segunda convocatoria.
En cuanto a las normativas sobre incendios, quien mejor te puede informar sobre ello es llamando a cualquier empresa de mantenimiento de extintores.