No, las mayorías que se necesitan en primera y segunda convocatoria son las mismas, simples cualificadas y unánimes, lo que varía es la base sobre la que se aplican, siendo el total de la finca en primera convocatoria, o el total de los asistentes en segunda. Además se a de cumplir la doble mayoría en ambos casos.
Existe la complejidad en el caso de la mayoría de 3/5 partes ya que a la conclusión de la asamblea, los porcentajes se transforman al total de los vecinos.
Como ejemplo. en una asamblea de una finca de 20 vecinos y cada uno un coeficiente de 5%, a la que asisten en primera convocatoria 12 vecinos, podrán celebrar la asamblea en primera convocatoria, pero para adoptar un acuerdo simple necesitarán que 11 de los 12 asistentes estén de acuerdo. Mientras que en segunda, con la concurrencia de 7 votos se obtiene la mayoría simple. Y la vinculación de ambas votaciones, frente a la finca, es exactamente igual.
Por otro lado la mayoría necesaria para aprobar un asunto no depende del grado de la convocatoria, sino de la naturaleza del acuerdo. Es decir un cambio estatutario, requiere unanimidad tanto en primera como en segunda.