Volver al foro
A
alberto1975
14/10/2012 04:57

Primera y Segunda convocatoria

¿Puede variar el tipo de mayoría de una orden entre Primera y Segunda Convocatoria? ¿La diferencia en el número de presentes queda sin efecto si se requiere mayoría cualificada? ¿Estoy en lo cierto?

5.846 lecturas | 5 respuestas

¿El tipo de mayoría de una orden puede variar si se aprueba en Primera o en Segunda Convocatoria? Si la única diferencia es el número de presentes en la reunión esto quedará sin efecto en caso de que sea mayoría cualificada ¿Estoy en lo cierto?

Gracias

 
E
eme71
15/10/2012 16:03

No, las mayorías que se necesitan en primera y segunda convocatoria son las mismas, simples cualificadas y unánimes, lo que varía es la base sobre la que se aplican, siendo el total de la finca en primera convocatoria, o el total de los asistentes en segunda. Además se a de cumplir la doble mayoría en ambos casos.

Existe la complejidad en el caso de la mayoría de 3/5 partes ya que a la conclusión de la asamblea, los porcentajes se transforman al total de los vecinos. 

Como ejemplo. en una asamblea de una finca de 20 vecinos y cada uno un coeficiente de 5%, a la que asisten en primera convocatoria 12 vecinos, podrán celebrar la asamblea en primera convocatoria, pero para adoptar un acuerdo simple necesitarán que 11 de los 12 asistentes estén de acuerdo. Mientras que en segunda, con la concurrencia de 7 votos se obtiene la mayoría simple. Y la vinculación de ambas votaciones, frente a la finca,  es exactamente igual. 

Por otro lado la mayoría necesaria para aprobar un asunto no depende del grado de la convocatoria, sino de la naturaleza del acuerdo. Es decir un cambio estatutario, requiere unanimidad tanto en primera como en segunda.

 
E
elbonsai
15/10/2012 10:11

Si efectivamente si todos los presentes votan a favor, el acuerdo se aprueba por unanimidad de todos los asistentes y asi se refleja en el acta. Lo que no implica que los ausentes una vez se les comunique el acuerdo, osea  reciban el acta, no puedan discrepar con el acuerdo. Tiene el plazo de un mes para hacerlo si lo consideran oportuno, pasado ese tiempo su voto es favorable al acuerdo.

 
A
alberto1975
15/10/2012 05:22

Entonces, si no estoy mal enterado, las votaciones en Primera convocatoria son todas mayorías cualificadas (se hace sobre el TOTAL de miembros de la comunidad), mientras que las votaciones en Segunda convocatoria son mayorías simples (sobre los asistentes a la reunión)...

¿Puede haber votaciones por unanimidad en Segunda convocatoria?  Esto es, que voten afirmativamente TODOS los asistentes a la reunión.

Gracias

 
J
jobac
14/10/2012 14:40

Sólo una cuestión que no tiene que ver con la segunda convocatoria que como bien indica elbonsai estás en lo cierto. 

Sobre cualquiera de los temas tratados un vecino que no asistió, tiene un plazo de treinta días para emitir un voto  en contra de una decisión adoptada. Siendo su voto a favor si no indica lo contrario en ese plazo.

Lo comento porque si el problema es que un vecino quiere votar y no pudo llegar a tiempo, lo que puede hacer es votar en contra (o no hacerlo si está conforme) por lo que su voluntad quedaría recogida. Si es ese el problema puedes hacérselo saber.

 
E
elbonsai
14/10/2012 10:29

No no varia. Si esta en lo cierto.

 

Fin del hilo
© 2002-2024 - HABITATSOFT S.L.U. CIF B-61562088 c/ Josefa Valcárcel, 40 bis 28027 Madrid
Contacto |  Publicidad |  Aviso Legal  |  Política de cookies  |  Blog |  Catastro |  Facebook |  Twitter
Vocento