Si lo que pone el acta no encaja con lo que paso en la reunion o cambian el significado, lo cual es muy habitual, puedes acogerte al articulo 19 que dice lo siguiente.....
Serán subsanables los defectos o errores del acta siempre que la misma exprese inequívocamente la fecha y lugar de celebración, los propietarios asistentes, presentes o representados, y los acuerdos adoptados, con indicación de los votos a favor y en contra, así como las cuotas de participación que respectivamente suponga y se encuentre firmada por el presidente y el secretario. Dicha subsanación deberá efectuarse antes de la siguiente reunión de la Junta de propietarios; que deberá ratificar la subsanación.
Si no te convence haces un escrito y lo titulas SUBSANACION DE LOS PUNTOS ............ DEL ACTA CELEBRADA ................SEGUN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 19 DE LA LPH. y pones lo que tu creas que se ajusta a la realidad, como hay testigos, la junta en la proxima reunion lo ratificara y tendra plena validez igual que el acta. En caso que falte algo de lo que dice la Ley, fecha, lugar, etc entonces el acta seria impugnable al adolecer de algun requisito necesario.