El articulo 19 dice lo siguiente.
2. El acta de cada reunión de la Junta de propietarios deberá expresar, al menos, las siguientes circunstancias:
a. La fecha y el lugar de celebración.
b. El autor de la convocatoria y, en su caso, los propietarios que la hubiesen promovido.
c. Su carácter ordinario o extraordinario y la indicación sobre su celebración en primera o segunda convocatoria.
d. Relación de todos los asistentes y sus respectivos cargos, así como de los propietarios representados, con indicación, en todo caso, de sus cuotas de participación.
e. El orden del día de la reunión.
f. Los acuerdos adoptados, con indicación, en caso de que ello fuera relevante para la validez del acuerdo, de los nombres de los propietarios que hubieren votado a favor y en contra de los mismos, así como de las cuotas de participación que respectivamente representen.
Queda claro que por Ley en el acta se deben poner los nombres de los ASISTENTES no dice que sean las viviendas, y si hay acuerdos en esta ocasion si dice que se pondran los NOMBRES. que voten a favor y en contra.
¿Es correcto enviar copia del acta a los vecinos en la que figura sus nombres y apellidos?
La pregunta que hacias es exactamente esta que pego, dices...es correcto ENVIAR .....como veras si se pueden poner los nombres en el acta y enviarlas a sus domicilios, lo que no se puede es poner estos nimbres en el tablon de anuncios.
El texto del articulo 9 que hace mencion al tablon de anuncios es solo para las citaciones y notificaciones y solo para un propietario en concreto al cual no se le haya podido localizar....no para los demas como parece que ha ocurrido en este caso, por eso el juez les ha dado la razon.
Si intentada una citación o notificación al propietario fuese imposible practicarla en el lugar prevenido en el párrafo anterior, se entenderá realizada mediante la colocación de la comunicación correspondiente en el tablón de anuncios de la comunidad, o en lugar visible de uso general habilitado al efecto, con diligencia expresiva de la fecha y motivos por los que se procede a esta forma de notificación, firmada por quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad, con el visto bueno del presidente. La notificación practicada de esta forma producirá plenos efectos jurídicos en el plazo de tres días naturales.