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josseluis
01/09/2009 12:05

LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS

¿Es correcto enviar copia del acta a los vecinos en la que figura sus nombres y apellidos?

3.381 lecturas | 3 respuestas
¿Es correcto enviar copia del  acta a los vecinos en la que figura sus nombres y apellidos? He visto actas de otras  comunidades y sólo ponen el portal,
el número y la letra. Supongo que se amparan en la LPD. ¿Puede denunciar
tal hecho algún vecino, molesto porque figura su nombre y apellidos?
Gracias.
 
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JUCURU
02/09/2009 10:31

El articulo 19 dice lo siguiente.

2. El acta de cada reunión de la Junta de propietarios deberá expresar, al menos, las siguientes circunstancias:
a. La fecha y el lugar de celebración.
b. El autor de la convocatoria y, en su caso, los propietarios que la hubiesen promovido.
c. Su carácter ordinario o extraordinario y la indicación sobre su celebración en primera o segunda convocatoria.
d. Relación de todos los asistentes y sus respectivos cargos, así como de los propietarios representados, con indicación, en todo caso, de sus cuotas de participación.
e. El orden del día de la reunión.
f. Los acuerdos adoptados, con indicación, en caso de que ello fuera relevante para la validez del acuerdo, de los nombres de los propietarios que hubieren votado a favor y en contra de los mismos, así como de las cuotas de participación que respectivamente representen.

Queda claro que por Ley en el acta se deben poner los nombres de los ASISTENTES no dice que sean las viviendas, y si hay acuerdos en esta ocasion si dice que se pondran los NOMBRES. que voten a favor y en contra.

¿Es correcto enviar copia del acta a los vecinos en la que figura sus nombres y apellidos?

La pregunta que hacias es exactamente esta que pego, dices...es correcto ENVIAR .....como veras si se pueden poner los nombres en el acta y enviarlas a sus domicilios, lo que no se puede es poner estos nimbres en el tablon de anuncios.

El texto del articulo 9 que hace mencion al tablon de anuncios es solo para las citaciones y notificaciones y solo para un propietario en concreto al cual no se le haya podido localizar....no para los demas como parece que ha ocurrido en este caso, por eso el juez les ha dado la razon.

Si intentada una citación o notificación al propietario fuese imposible practicarla en el lugar prevenido en el párrafo anterior, se entenderá realizada mediante la colocación de la comunicación correspondiente en el tablón de anuncios de la comunidad, o en lugar visible de uso general habilitado al efecto, con diligencia expresiva de la fecha y motivos por los que se procede a esta forma de notificación, firmada por quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad, con el visto bueno del presidente. La notificación practicada de esta forma producirá plenos efectos jurídicos en el plazo de tres días naturales.

 
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josseluis
02/09/2009 09:08
Por cierto la pregunta era que en el acta figura los nombres y apellidos no en el envío por correo para notificarlo porque anora la mayoría de las actas obvian los nombres y apellidos y sólo hacen constar el piso y la letra. He visto a morosos anunciados en el tablón de anuncios de la comunidad y denunciarlo en el Juzgado porque figuraba su nombre y apellidos. Por cierto el Juez les ha dado la razón.
 
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JUCURU
01/09/2009 15:32
Si es correcto, el articulo 19 de la LPH DICE...El acta de las reuniones se remitirá a los propietarios de acuerdo en el procedimiento establecido en el artículo 9.

Y el articulo 9 dice...Articulo 9,h. Comunicar a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, el domicilio en España a efectos de citaciones y notificaciones de toda índole relacionadas con la comunidad. En defecto de esta comunicación se tendrá por domicilio para citaciones y notificaciones el piso o local perteneciente a la comunidad, surtiendo plenos efectos jurídicos las entregadas al ocupante del mismo.

Si intentada una citación o notificación al propietario fuese imposible practicarla en el lugar prevenido en el párrafo anterior, se entenderá realizada mediante la colocación de la comunicación correspondiente en el tablón de anuncios de la comunidad, o en lugar visible de uso general habilitado al efecto, con diligencia expresiva de la fecha y motivos por los que se procede a esta forma de notificación, firmada por quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad, con el visto bueno del presidente. La notificación practicada de esta forma producirá plenos efectos jurídicos en el plazo de tres días naturales.

CONCLUSION lo que se debe hacer es mandarla por correo ordinario al domicilio que uno haya indicado al administrador, si no ha hecho ninguna comunicacion, lo que cuenta es el domicilio de la comunidad y si no hay buzon o esta roto u otra causa es cuando sirve ponerla en el tablon de anuncios.

La proteccion de datos entra en vigor cuando se usa para fines ajenos a los que deben usarse, pero para mandar una comunicacion, no esta prohibido.
 

Fin del hilo
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