Si es correcto, el articulo 19 de la LPH DICE...El acta de las reuniones se remitirá a los propietarios de acuerdo en el procedimiento establecido en el artículo 9.
Y el articulo 9 dice...Articulo 9,h. Comunicar a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, el domicilio en España a efectos de citaciones y notificaciones de toda índole relacionadas con la comunidad. En defecto de esta comunicación se tendrá por domicilio para citaciones y notificaciones el piso o local perteneciente a la comunidad, surtiendo plenos efectos jurídicos las entregadas al ocupante del mismo.
Si intentada una citación o notificación al propietario fuese imposible practicarla en el lugar prevenido en el párrafo anterior, se entenderá realizada mediante la colocación de la comunicación correspondiente en el tablón de anuncios de la comunidad, o en lugar visible de uso general habilitado al efecto, con diligencia expresiva de la fecha y motivos por los que se procede a esta forma de notificación, firmada por quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad, con el visto bueno del presidente. La notificación practicada de esta forma producirá plenos efectos jurídicos en el plazo de tres días naturales.
CONCLUSION lo que se debe hacer es mandarla por correo ordinario al domicilio que uno haya indicado al administrador, si no ha hecho ninguna comunicacion, lo que cuenta es el domicilio de la comunidad y si no hay buzon o esta roto u otra causa es cuando sirve ponerla en el tablon de anuncios.
La proteccion de datos entra en vigor cuando se usa para fines ajenos a los que deben usarse, pero para mandar una comunicacion, no esta prohibido.