En este foro ya lo he comentado muchas veces, para impugnar hay que buscarse abogado y poner demanda en el juzgado, en caso que te decidas, es el abogado el que mejor te dira como debes afrontar este asunto aunque a muchos solo les interesa sacar dinero, hay que tomar precauciones.
En este caso habria que enfocarlo amparandonos en el articulo 7 mas concretamente en el parrafo que dice....2. Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en el o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas....... Pero esto hay que demostrarlo
Y en el supuesto C del articulo 18 que dice.....c. Cuando supongan un grave perjuicio para algún propietario que no tenga obligación jurídica de soportarlo o se hayan adoptado con abuso de derecho. Si solo te perjudica a ti este supuesto encajaria con tu caso, aunque lo mas importante es poder demostrar que incumple las normativas vigente.