La excusa de estar ausentes NO VALE siempre que la convocatoria se haya hecho conforme a lo que dice la Ley en su rticulo 16 parrafo segundo, los ausentes desde que reciben el acta tienen 30 dias par impugnar el acuerdo o acogerse a la Ley para notificerlo como parece que han hecho en este caso.
Yo pregunto:¿ Cómo convencer ó actuar ante la negativa de estos vecinos?
Pueden tener razon pero saber si una cosa es exigible para la habitabilidad y seguridad del inmueble solo lo puede determinar como prueba fiable un tecnico, asi es que o demostrais que ese cambio es necesario o estos vecinos tienen todo el derecho a negarse a pagar, te pego el articulo 11 de la LPH y juzga tu mismo.....eso si, siempre que el gasto supero las tres mensualidades de gastos comunes, si no es asi, tienen que entrar por el aro.
Artículo 11.
1. Ningún propietario podrá exigir nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad y seguridad del inmueble, según su naturaleza y características.
2. Cuando se adopten válidamente acuerdos para realizar innovaciones no exigibles a tenor del párrafo anterior y cuya cuota de instalación exceda del importe de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, el disidente no resultará obligado, ni se modificará su cuota, incluso en el caso de que no pueda privársele de la mejora o ventaja.
Si el disidente desea, en cualquier tiempo, participar de las ventajas de la innovación, habrá de abonar su cuota en los gastos de realización y mantenimiento, debidamente actualizados aplicando el correspondiente interés legal.
3. Las innovaciones que hagan inservible alguna parte del edificio para el uso y disfrute de un propietario requerirán, en todo caso, el consentimiento expreso de éste.
4. Las derramas para el pago de mejoras realizadas o por realizar en el inmueble serán a cargo de quien sea propietario en el momento de la exigibilidad de las cantidades afectas al pago de dichas mejoras