Esta filosofia la he defendido yo siempre y uno de los criterios del articulo 5 es......y el uso que se presuma racionalmente que va a efectuarse de los servicios o elementos comunes. Que en este caso de las calderas esta claro que no tiene ninguna utilidad para los garajes, por eso el tribunal falla a su favor, pero la cuestion no es esta, la cuestion es que tanto el garje como los locales forman parte de la misma unidad, lo he comentado muchas veces, basta entrar en la web del catastro para ver ¿quien compone la unidad? y hay cosas que se pueden catalogar como mantenimiento puro de tipo integral, en los cuales deben contribuir todos, teniendo en cuenta .... el uso que se presuma racionalmente que va a efectuarse de los servicios o elementos comunes. Tanto en el caso de la caldera, como en el de la sustitucion de la tuberia del gas, el garaje no debe contribuir, pero el local si, si se demustra que si puede hacer uso tanto de las calderas como del gas.
Los garajes, son ajenos a la Comunidad del Edificio. Nosotros tenemos nuestra propia Comunidad, y es independiente de la de los Propietarios del Inmueble.
Perdona pero esto que dices, no puede ser, vosotros no podeis ser ajenos de vuestra unidad, (COMUNIDAD) vosotros teneis formada una SUBCOMUNIDAD con el mismo NIF que la comunidad, entra con tu referencia catastral en el catastro y tendras claro quien formais la comunidad.....todos los que te aparezcan en el catastro. Todo lo que te digo......con buen rollito.