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D
davidlh
08/09/2009 12:00

el local no pga derrama pra reparacion comitida gas

6.551 lecturas | 8 respuestas
hola mi consulta es la siguiente
esta obligado a pagar la derrama producida por la reparacion de la cometida del gas el dueño del local que hay en la comunidad?
 
Q
quecutre
21/09/2009 08:59
te dejo una sentencia del tribunal supremo que sento jurisprudencia sobr el tema de las zonas comunes donde obliga a los locales comercilaes a participar en los gastos de las comunidades.
http://www.abc.es/20090115/nacional-sociedad/bajos-locales-comerciales-deberan-20090115.html
el señor curuku tiene razon, pero esta sentencia sienta jurisprudencia sobre la servidumbre de las zonas comunes.
 
J
JUCURU
09/09/2009 13:26

Esta filosofia la he defendido yo siempre y uno de los criterios del articulo 5 es......y el uso que se presuma racionalmente que va a efectuarse de los servicios o elementos comunes.   Que en este caso de las calderas esta claro que no tiene ninguna utilidad para los garajes, por eso el tribunal falla a su favor, pero la cuestion no es esta, la cuestion es que tanto el garje como los locales forman parte de la misma unidad, lo he comentado muchas veces, basta entrar en la web del catastro para ver ¿quien compone la unidad? y hay cosas que se pueden catalogar como mantenimiento puro de tipo integral, en los cuales deben contribuir todos, teniendo en cuenta .... el uso que se presuma racionalmente que va a efectuarse de los servicios o elementos comunes. Tanto en el caso de la caldera, como en el de la sustitucion de la tuberia del gas, el garaje no debe contribuir, pero el local si, si se demustra que si puede hacer uso tanto de las calderas como del gas.

Los garajes, son ajenos a la Comunidad del Edificio. Nosotros tenemos nuestra propia Comunidad, y es independiente de la de los Propietarios del Inmueble.

Perdona pero esto que dices, no puede ser, vosotros no podeis ser ajenos de vuestra unidad, (COMUNIDAD)  vosotros teneis formada una SUBCOMUNIDAD con el mismo NIF que la comunidad, entra con tu referencia catastral en el catastro y tendras claro quien formais la comunidad.....todos los que te aparezcan en el catastro.   Todo lo que te digo......con buen rollito.



 

 
1
1261932
09/09/2009 11:25
JUCURU, lo de los servicios comunes, pero que a su vez, no satisfacen las necesidades comunes," tienen mucha miga".
Una Sentencia firme de un Juzgado de Asturias, anuló la obligación de pagar Derrama a los propietarios de Plazas de garaje, que los Propietarios del inmueble pretendian cobrar para la sustitución de la caldera de calefación, para sus propias viviendas.
Los garajes, son ajenos a la Comunidad del Edificio. Nosotros tenemos nuestra propia Comunidad, y es independiente de la de los Propietarios del Inmueble.
Gavilan.
 
J
JUCURU
08/09/2009 18:24
Con estos datos si debe pagar puesto que se trata de mantenimiento puro de instalaciones ya instaladas y consolidadas, no es una instalacion nueva ni una adaptacion sino la sustitucion por motivos de antiguedad y deterioro que tiene que ver con la seguridad.

El local forma parte de toda la unidad y en gastos de tipo integral, seguro, restauracion de fachada, zonas o instalaciones de uso colectivo, administracion,... si debe pagar, a no ser que en la escritura venga exonerado, en tal caso son los jueces los que deciden en caso de reclamacion.

En cualquier caso si mayoritariamente aprobais en junta incluir en los gastos al local, tendria que pagar, por supuesto el puede impugnar el acuerdo y el juez decide, es una decision que perfectamente podeis tomar en junta pero hay argumentos y esta justificado  que paguen todos.

 
 
D
davidlh
08/09/2009 17:08
perdon la acometida es la general  y yo creo que se rigen por los estatutos generales de las comunidades, sabiendo esto me podrias concretar mas  si deberia o no pagar este señor?
 
D
davidlh
08/09/2009 15:13
UNA COSILLA MAS TODOS LOS PISOS DISPONEN DE GAS  ASI QUE CONSIDERO QUE LA INSTALACION ES COMUN
 
D
davidlh
08/09/2009 15:12
LA COMETIDA ES DEL GAS LA ANTIGUA SE HA ANULADO POR QUE ERA DE PLOMO Y PASA POR EL LOCAL Y LA NUEVA SE ESTA PASANDO POR LA PORTERIA
 
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JUCURU
08/09/2009 14:38
No dices de que acometida se trata, si la general o alguna particular, ni en que zona esta, si particular o zona comunitaria.


Dependera de si el gas ya estaba instalado cuando comprasteis las viviendas y se constituyo la comunidad, puesto que en este caso se trataria de una instalacion ya instalada y por tanto tendria la consideracion de cosa comun, o se hizo despues.

En caso contrario si el propietario del local no tiene gas y la instalacion se hizo despues y no voto expresamente a favor de la instalacion......no tendria ninguna obligacion de pagar nada, te pego el parrafo que habla de esto y juzga tu mismo.

Articulo 17, 2. La instalación de las infraestructuras comunes para el acceso a los servicios de telecomunicación regulados en el Real Decreto-ley 1/1998, de 27 de febrero, o la adaptación de los existentes, las como la instalación de sistemas comunes o privativos, de aprovechamiento de la energía solar, o bien de las infraestructuras necesarias para acceder a nuevos suministros energéticos colectivos, podrá ser acordada, a petición de cualquier propietario, por un tercio de los integrantes de la comunidad que representen, a su vez, un tercio de las cuotas de participación.

La comunidad no podrá repercutir el coste de la instalación o adaptación de dichas infraestructuras comunes, ni los derivados de su conservación y mantenimiento posterior, sobre aquellos propietarios que no hubieren votado expresamente en la Junta a favor del acuerdo. No obstante, si con posterioridad solicitasen el acceso a los servicios de telecomunicaciones o a los suministros energéticos, y ello requiera aprovechar las nuevas infraestructuras o las adaptaciones realizadas en las preexistentes, podrá autorizárseles siempre que abonen el importe que les hubiera correspondido, debidamente actualizado, aplicando el correspondiente interés legal.

Sin perjuicio de lo establecido anteriormente respecto a los gastos de conservación y mantenimiento, la nueva infraestructura instalada tendrá la consideración, a los efectos establecidos en esta Ley, de elemento común.
 

Fin del hilo
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