DOCUMENTOS QUE HAY QUE ACOMPAÑAR A LA DEMANDA:
Conforme a la Ley de enjuiciamiento Civil, son los siguientes:
- Cualquier Documento que aparezca firmado por el Deudor o con su sello o cualquier otra señal, física o electrónica, proveniente del Deudor.
- Las Facturas, Albaranes de entrega, Certificaciones, Telegramas, Telefax o cualquier otro documento que, aún unilateralmente documentan los créditos y deudas.
- Estos documentos NO tinen carácter cerrado, pudiendo incluirse cualquier otro siempre que esté de acuerdo con los usos civiles y mercantiles y que suponga un indicio probable de existencia de la deuda. En este apartado se puede incluir las deudas contraidas con la Comunidad y lógicamente reflejadas en las Actas correspondientes.