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C
canarion
16/09/2009 21:19

¿Eximir al presidente de pagar la comunidad?

¿Puede la comunidad acordar que el presidente deje de pagar la cuota de comunidad en compensación por sus funciones?

8.630 lecturas | 11 respuestas
Saludos.
El presidente de mi comunidad lleva en el cargo 3 años de forma voluntaria (y por comodidad del resto de vecinos). En la última junta, a la cual no pude ir por encontrarme trabajando, solicitó dejar de pagar la cuota de comunidad que le corresponde en compensación por sus funciones.
La pregunta es, ¿puede la comunidad acordar que deje de pagar? En caso afirmativo, ¿que mayoría de vecinos requiere dicho acuerdo? ¿que plazo hay para impugnar dicho acuerdo?
Muchas gracias.
 
C
canarion
02/10/2009 00:20
En principio, convocar una junta extraordinaria es nuestra intención. Estamos trabajando en ello. Pero se requiere una labor de sensibilización e información a los vecinos. No queremos que esto se vea como un asunto personal (pues en ningún caso lo es), sino como un error que debemos subsanar para la buena marcha económica de la comunidad.
Esperemos que el presidente esté a la altura de las circunstancias y asuma este envite con deportividad, sin entrar en lo personal.
En cuanto al administrador,... Creo que se merece un severo tirón de orejas por su mala gestión en el asunto que nos ocupa, y puede darse el caso de que se someta su gestión a un voto de confianza.
Procuraré mantenerles al corriente de como avanza el asunto.
Si alguien tiene alguna propuesta, solución o idea de como salir de éste embrollo le agradeceré que la haga llegar.
 
C
canarion
01/10/2009 01:53
Agárrense los machos: El concepto en que se le exime al caballero de pagar la comunidad es "gastos de representación"... Me da que algo ha tenido que ver el administrador de fincas en todo esto, porque no creo que al presidente se le iluminara tanto la bombilla. Al parecer, por este tipo de concepto no hay que emitir factura.
¿Qué podemos hacer?
 
P
PEPE123
26/09/2009 20:49
Insisto en lo que dije antes, el presidente no tiene por qué cobrar (dejar de pagar). La Ley de Propiedad Horizontal deja muy claro como se elige al Presidente y cuales son sus funciones, y el que se presente voluntario no cambia nada.
Entiendo que con un sólo vecino que se oponga es suficiente para que no se le deba pagar. Yo, al menos, me negaría rotundamente.

 
C
canarion
26/09/2009 08:12
Como decía:

Artículo 16.3.  de la Ley de Propiedad Horizontal: La citación para la Junta ordinaria anual se hará, cuando menos, con seis días de antelación, y para las extraordinarias, con la que sea posible para que pueda llegar a conocimiento de todos los interesados.


Por otra parte:

Artículo 9.1: Son obligaciones de cada propietario: e) Contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización.

Siguiendo:

Artículo 13.2: El Presidente será nombrado, entre los propietarios, mediante elección o, subsidiariamente, mediante turno rotatorio o sorteo. El nombramiento será obligatorio, si bien el propietario designado podrá solicitar su relevo al Juez dentro del mes siguiente a su acceso al cargo, invocando las razones que le asistan para ello. El Juez, a través del procedimiento establecido en el artículo 17.3 resolverá de plano lo procedente, designando en la misma resolución al propietario que hubiera de sustituir, en su caso, al Presidente en el cargo hasta que se proceda a una nueva designación en el plazo que se determine en la resolución judicial.
Igualmente podrá acudirse al Juez cuando, por cualquier causa, fuese imposible para la Junta designar Presidente de la comunidad.
3. El Presidente ostentará legalmente la representación de la comunidad, en juicio y fuera de él, en todos los asuntos que la afecten.

Considero que no puede pedir compensación alguna, ya que se encuentra en el cargo por tercer año consecutivo de forma voluntaria. Además, no ejerce la representación de la comunidad, salvo cuando le interesa, porque ni siquiera firma los cheques para pagar los gastos, dejando esa labor al vicepresidente y secretario (se niega a firmar, en palabras del administrador...).

¿Alguien puede aportar más luz sobre el caso?
Muchas gracias a todos.

 
C
canarion
26/09/2009 07:56
Saludos a todos.
Efectivamente, soy vecino de Laurisilva V. No he contestado antes porque he estado de vacaciones y tras leer el primer post lo daba por perdido.
Es cierto que comunicaron la celebración de la Junta el Viernes día  4 de septiembre para el día 9. Yo no hubiera podido ir igualmente, pues me tocaba trabajar.
Por otra parte, las cuentas están siempre en negativo, y me explico: Aunque haya fondos, siempre hay morosos y estamos todos los meses derrama tras derrama.
¿No sería este un caso en el que el acuerdo perjudica a la comunidad? Dejamos de ingresar más de 500€ al año en concepto de pago (por mucho que le quieran llamar compensación) al presidente (habrá que hacer otra derrama para suplirlos...), quien se mantiene en el cargo de forma voluntaria, y luego si le dices que tienes humedades en tu casa por una filtración de la pared te remite a que reclames a la cooperativa... Eso es trabajar, dar servicio a los vecinos y tomarse molestias... Que cara señor, que cara.
Yo por mi parte voy a presentar un escrito al administrador impugnando ese acuerdo. Y si me remite a los juzgados, que tenga cuidado no vaya a ir a los mismos por incumplir la normativa sobre notificación de la Junta.

 
A
Andylpa
24/09/2009 22:48
Para continuar con mi anterior mensaje,  la administracion reconoce que no me envio el email con la convocatoria porque el responsable de hacerlo estaba de vacaciones.- Otra cosa,  las cuentas de la comunidad no están en positivo casi nunca o en el margen.  Que el presidente deje de pagar su cuota supone aprox. 500 euros al año menos para las arcas de los vecinos. 

Que opinais???
 
A
Andylpa
24/09/2009 22:43
El caso que se expone, creo que es el mismo que el mio, pero sino es similar.  El presidente esta de forma voluntaria, ya que en abril fue la junta para renovacion o eleccion de los cargos y el presidente manifesto que queria seguir en su puesto ya que conocia la problematica de la comunidad.  De hecho otro vecino se presento a su puesto y al final lo convencieron para ser vicepresidente.    Ahora en una junta del pasado dia 9 de septiembre, donde se presento el 37% de la pariticipacion (algunos vecinos no hemos sido citados a la misma), el presidente manifesto que el puesto le acarreaba perjuicios personales y que pide ser eximido del pago de la cuota en compensacion ( cuarenta y pico euros).  Hubo solamente dos votos en contra más un tercero que no tenia derecho al voto.  Se que de haber asistido otros vecinos que no se enteraron , al igual que  yo ,  de la convocatoria hubiera habido mas votos en contra.   La citacion se lleva a cabo , habitualmente, dejando una citacion en el buzon de cada vecino. Además se deja en el tablon de anuncios una copia.  En este caso varios vecinos no han recibido la citacion en su buzon. Ademas, en el tablon se dejó una convocatoria (NO DE JUNTA) sino para tratar los colores de unos toldos para los vecinos con patio, para posteriormente aprobarlo en una junta.  Por tanto , yo no fui a dicha reunion que no tenia caracter de junta, cual es mi sorpresa que se celebro junta extraordinaria y varios vecinos no  hemos asistido por desconocimiento.  He llamado a la Administración de fincas y me dice que si no estoy de acuerdo que la impugne en los juzgados.  Yo me pregunto ,  saben que la citacion no fue correcta, que hay vecinos que no fueron citados, y aun asi me remiten al Juzgado, por tanto de momento me gasto la pasta en abogado y procurador y cuando me den la razon todos los vecinos a pagar los gastos del juicio (los mios y los de la comunidad), es decir que voy a hacer amigos.  No hay otra forma de que se declare nula??? , me refiero  a que si la administración de fincas sabe a ciencia cierta del defecto enla convocatoria, no puede hacer algo para anularla y celebrarla nuevamente???.  En mi caso particular, yo tengo dicho que me remitan las notificaciones a mi email. Siempre las he recibido , salvo en este caso.   
saludos.
 
Q
quecutre
24/09/2009 19:03
ES VERDAD UNA FACTURA LEGAL Y DECLRAR A HACIENDA LO COBRADO PARA ESTAR AL DIA CON EL FISCO.
PERO HAY DE TODO EN LA VIÑA DEL SEÑOR. HAY GENTE QUE SE APROVCHA HASTA DE LA MUERTE DE UN FAMILIAR PONIENDOSE A LA COLA PARA HEREDAR. SOLO UN DIA DESPUES DE MUERTO.
Y HAY GENTE QUE SE TOMAN LA PRESIDENCIA DE CIERTAS COMUNIDADAES COMO PUESTO VITALICIO. COMO HIZO PINOCHE AL FINAL DE SUS DIAS PARA QUE NO LE JUZGUEN.
UN PRESIDENTE QUE COBRA, ES UN PRESIDENTE QUE NO CUMPLE CON SU DEBER. SOLO SE APROVECHA DE LA SITUACION.
 
P
PEPE123
24/09/2009 18:58
Legalmente entiendo que no se puede hacer, al menos de esa forma.
En primer lugar, debería ser por acuerdo mayoritario de la junta de vecinos, y debería emitir factura con IVA y retención a cuenta del IRPF, como un profesional por servicios prestados a la comunidad.
Aún así, me cabe la duda de lo que dice Barjacoba, ya que la LPH dice claramente que la función de Presidente es obligatoria, otra cosa sería el puesto de administrador, o algún tipo de asesor o similar (de lo que se quiera), que sea decidido por los propietarios, que siempre debe emitir factura legal.
 
A
Andylpa
23/09/2009 23:28
Hola canarion.  Oye por casualidad no seras de Laurisilva V.  Te lo digo porque tu caso concuerda con el mio.  Esa junta extraordinaria del 9 de septiembre a la que no pude ir porque no fui citado.  Al igual que otros propietarios a los que no nos llego la citacion.   ahora estoy fuera de la ciudad la proxima semana quiero ir a la administracion ya que considero que la convocatoria fue irregular.  En fin si es tu mismo caso puedes mandarme un correo a mi direccion o por este medio.
fdo andres.
andresgilf@hotmail.com
salu2
 
J
JUCURU
17/09/2009 09:05
Desde que recibes el acta tienes 30 dias para manifestar de forma feaciente tu disconformidad con eso adquieres el derecho a impugnar en el plazo de tres meses aunque en este caso concreto no creo que te admitieran la demanda a tramite, es un acuerdo que se puede aprobar por mayoria simple, no obstante te pego los casos que el articulo 18 de la LPH, recoge como impugnables,

a. Cuando sean contrarios a la ley o a los estatutos de la comunidad de propietarios.
b. Cuando resulten gravemente lesivos para los intereses de la propia comunidad en beneficio de uno o varios propietarios.
c. Cuando supongan un grave perjuicio para algún propietario que no tenga obligación jurídica de soportarlo o se hayan adoptado con abuso de derecho.

Personalmente creo que aunque no guste, se puede hacer.
 

Fin del hilo
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