Como decía:
Artículo 16.3. de la Ley de Propiedad Horizontal: La citación para la Junta ordinaria anual se hará, cuando menos, con seis días de antelación, y para las extraordinarias, con la que sea posible para que pueda llegar a conocimiento de todos los interesados.
Por otra parte:
Artículo 9.1: Son obligaciones de cada propietario: e) Contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización.
Siguiendo:
Artículo 13.2: El Presidente será nombrado, entre los propietarios, mediante elección o, subsidiariamente, mediante turno rotatorio o sorteo. El nombramiento será obligatorio, si bien el propietario designado podrá solicitar su relevo al Juez dentro del mes siguiente a su acceso al cargo, invocando las razones que le asistan para ello. El Juez, a través del procedimiento establecido en el artículo 17.3 resolverá de plano lo procedente, designando en la misma resolución al propietario que hubiera de sustituir, en su caso, al Presidente en el cargo hasta que se proceda a una nueva designación en el plazo que se determine en la resolución judicial.
Igualmente podrá acudirse al Juez cuando, por cualquier causa, fuese imposible para la Junta designar Presidente de la comunidad.
3. El Presidente ostentará legalmente la representación de la comunidad, en juicio y fuera de él, en todos los asuntos que la afecten.
Considero que no puede pedir compensación alguna, ya que se encuentra en el cargo por tercer año consecutivo de forma voluntaria. Además, no ejerce la representación de la comunidad, salvo cuando le interesa, porque ni siquiera firma los cheques para pagar los gastos, dejando esa labor al vicepresidente y secretario (se niega a firmar, en palabras del administrador...).
¿Alguien puede aportar más luz sobre el caso?
Muchas gracias a todos.