Si esta aprobada legalmente la derrama habria que ver si el destino era necesario o no y si sobrepasa el importe de 3 mensualidades para determinar la obligación de pago
.Sobre quien lo paga depende que la obra se considere necesaria o no.
-si es necesaria están obligados todos en virtud del Art. 10 LPH
-si es no necesaria hay dos posibilidades en función del importe de la derrama (Art. 10 LPH):
-Importe inferior a tres mensualidades todos también obligados. Art. 11 LPH
-Importe superior a tres mensualidades los que votaron en contra o no asistieron no están obligados. Art. 11 LPH
Entiendo que los acuerdos se han tomado con los quórum necesarios por lo que solo hablo de la obligatoriedad.
En cuanto a la claridad en las cuentas ellos tienen obligación a tenerlas y si no deben cambiar de junta directiva y valorar si quieren tomar acciones legales contra ellos.
Aqui no vale eximir responsabilidades cada uno tiene que cumplir sus obligaciones y porque uno no lo haga no me sirve de excusa a mi, pero valoren seriamente si creen positivo tener la comunidad en manos de estos señores.
Si usted esta obligado ellos perfectamente pueden tomar acciones legales contra usted reclamando la deuda
Un saludo