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M
METROANGEL
17/09/2009 21:08

Instalacion individual por colectiva

¿Se puede obligar en una junta de vecinos por mayoría a cambiar la instalación de gas individual por una colectiva?

2.809 lecturas | 3 respuestas

Hola buenas, tengo una duda existencial, en mi comunidad de vecinos se pretende cambiar la instalacion de gas, la cual va con contadores individuales por cada vivienda, para poner una instalación colectiva sin contadores individualizados, ¿alguien sabe si esto se puede obligar en una junta de vecinos por mayoria?

Me siento gravemente perjucicado ya que no me gustaria pagar la calefaccion de nadie y cambiar una instalacion nueva, supuestamente para ahorrar, si se paga en colectivo creo que todo el mundo pondra la calefaccion a tope puesto que todos pagaremos lo mismo y al final de ahorro nada de nada.
Gracias por la colaboracion y o aclaraciones.

 
elenasf
elenasf
18/09/2009 18:40
PEPE123 dijo:

Yo había visto hacer justo lo contrario, pasar de central a individual, pero lo que dices, es nuevo para mi.
Si no lo tengo mal entendido, lo que la Ley dice es que se debe individualizar todo aquello que sea susceptible de hacerse, pero no al revés, por lo que entiendo que no pueden obligarte. Es más, no creo que la compañía de gas lo permita. 


Pepe tiene razón esta en el articulo 9 creo, que cada uno pague según gaste y punto. Yo tengo Calefacción central y de verdad eso de que pago menos noseyo y encima paso frio, la ponen a horas que yo no estoy en casa y en cuanto la apagán enseguida se queda la casa fria,  es mejor que cada cual la enciende y apague según sus necesidades. Ojala yo la tuviera individual
 
J
JUCURU
18/09/2009 08:35
No te pueden obligar, si lo han aprobado por mayoria, pagaran los gastos los que expresamente hayan votado a favor, lo tienes todo en el articulo 17, te pego el parrafo.

2. La instalación de las infraestructuras comunes para el acceso a los servicios de telecomunicación regulados en el Real Decreto-ley 1/1998, de 27 de febrero, o la adaptación de los existentes, las como la instalación de sistemas comunes o privativos, de aprovechamiento de la energía solar, o bien de las infraestructuras necesarias para acceder a nuevos suministros energéticos colectivos, podrá ser acordada, a petición de cualquier propietario, por un tercio de los integrantes de la comunidad que representen, a su vez, un tercio de las cuotas de participación.

La comunidad no podrá repercutir el coste de la instalación o adaptación de dichas infraestructuras comunes, ni los derivados de su conservación y mantenimiento posterior, sobre aquellos propietarios que no hubieren votado expresamente en la Junta a favor del acuerdo. No obstante, si con posterioridad solicitasen el acceso a los servicios de telecomunicaciones o a los suministros energéticos, y ello requiera aprovechar las nuevas infraestructuras o las adaptaciones realizadas en las preexistentes, podrá autorizárseles siempre que abonen el importe que les hubiera correspondido, debidamente actualizado, aplicando el correspondiente interés legal.

Sin perjuicio de lo establecido anteriormente respecto a los gastos de conservación y mantenimiento, la nueva infraestructura instalada tendrá la consideración, a los efectos establecidos en esta Ley, de elemento común.
 
P
PEPE123
17/09/2009 23:29
Yo había visto hacer justo lo contrario, pasar de central a individual, pero lo que dices, es nuevo para mi.
Si no lo tengo mal entendido, lo que la Ley dice es que se debe individualizar todo aquello que sea susceptible de hacerse, pero no al revés, por lo que entiendo que no pueden obligarte. Es más, no creo que la compañía de gas lo permita. 
 

Fin del hilo
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