Si la reunion la convoca la presidenta lo correcto es que este presente, a no ser que tengais administrador y le haya dado instrucciones, despues de todo es la junta de propietarios quien debe tomar las decisiones.
De todas formas en una situacion asi, puesto que la junta de propietarios es el maximo organo de gobierno y estabais convocados, los asistentes a la misma podian haber nombrado a un secretario de actas y decidir sobre el orden del dia, hubiera sido valido, el presidente es uno mas a la hora de votar....es una cuestion de haber tomado la iniciativa y resolver.
En las competencias del presidente que principalmente estan recogidas en los articulos 13, 16 y 7, 9, 19, 20 y 21 solo en el articulo 19,3 dice ..... . El acta deberá cerrarse con las firmas del presidente y del secretario al terminar la reunión o dentro de los diez días naturales siguientes, por lo que se deduce que si debe estar presente pero lo que realmente importa es lo que decida la junta de propietarios una vez convocada, que en este caso parece que solo os han hecho perder el tiempo.