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B
befo2001
22/09/2009 23:20

Falta un libro de ACTAS?

¿Debería haber un libro de actas para la comunidad ordinaria que corresponde al 100% del inmueble?

1.716 lecturas | 1 respuestas
Este tema tiene relacion a otro mensaje que he expuesto en el foro, pero una vez ya he hecho investigaciones...

Segun las escrituras y el registro de la propiedad somos una comunidad compuesta de:
12 viviendas
1 local (que ha hecho segregacion)
23 plazas de parking

Todos suman el 100% del inmueble.

En el Registro menciona que para la administracion se crearan dos subcomunidades.
1) viviendas y local
2) plazas de parking.

Libros de ACTAS:
Existen 2 libros de actas, creadas como subcomunidades.
1) Plazas de parking. ACtualmente gestion por los propietarios de las plazas.
2) Viviendas. Esta actualmente se gestiona por 6 viviendas. (Se está haciendo mal, está claro).

Ahora la pregunta:
Segun el Registro debe haber una "comunidad ordinaria".
DEBERIA HABER UN LIBRO DE ACTAS para esta comunidad, que corresponde al 100% del inmueble???


 
J
JUCURU
23/09/2009 10:54
Ahora la pregunta:
Segun el Registro debe haber una "comunidad ordinaria".
DEBERIA HABER UN LIBRO DE ACTAS para esta comunidad, que corresponde al 100% del inmueble???

En el registro esta la escritura de Declaracion y Obra Nueva es la que hace el promotor cuando empieza el edificio, es el prlcipal documento, en parte de el estan los estatutos y a esta escritura es a la que os subrogais cuando comprais una de sus partes, (no hablo del prestamo del promotor, esto es voluntario) hablo del texto de la propia escritura que es la misma de todos lo unico que cambia son los detalles personales de los propietarios para distinguirlos de los demas, si lees el primer parrafo del articulo 5, veras que es un calco de lo que dice tu escritura. Es el segundo parrafo el que en muchos casos los promotores no suelen cumplir.

COMUNIDAD ORDINARIA se da por hecha con la escritura de Declaracion de Obra Nueva, no hace falta mas libros de actas, lo primero que se tiene que hacer es la Junta Extraordinaria de Constitucion y en dicha junta se deben aprobar los estatutos a no ser que ya los conozcais  y asi conste en las escrituras, una vez aprobados se cumple lo que digan, aunque tambien podeis cambiar lo que sea (en este caso por unanimidad) es evidente que en vuestra primera junta no hicisteis las cosas bien, aunque siempre lo podeis corregir.
 

Fin del hilo
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