JUCURU dijo:
En el libro de actas solo se reflejan los acuerdos, se supone que los mas relevantes, pero no olvides que siempre estan las actas, y es el documento mas importante, las actas cada subcomunidad tendra las suyas, con eso es mas que suficiente, porque tambien en ellas se reflejan los acuerdos, no hace falta que compreis mas libros de actas, el que teneis os puede servir en los casos que hagais alguna obra de tipo integlar en la cual participeis todos, o que sigan usandolo los que lo tengan.
Las actas son las que en cada reunion debeis redactar y guardar es el principal documento
En este tema discrepo de lo que dices, la Ley de Propiedad Horizontal define claramente en su artículo 19 el libro de actas, y los datos mínimos que debe contener para cada una de ellas, por lo que entiendo que no pueden existir, como dices, dos documentos distintos, las actas y el libro de actas.
Ello supondría una duplicidad, que no tendría sentido.
Sólamente existe un documento legal, el libro de actas, y todo debe ser reflejado en el mismo, con mayor o menor detalle, pero lo que no puede existir es otro tipo de documentos, al margen del mismo, que no tendría ninguna validez legal.