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N
niretxi
23/09/2009 23:59

elementos comunes-fachada...

¿Los propietarios de garajes están obligados a pagar gastos de elementos comunes?

9.118 lecturas | 3 respuestas
los gastos de fachada, reparacion y pintura , han de pagar los garajes?
Que se entiende por elementos comunes?
Cuando se trata de pintura de faxchada, ¿entran los marcos de las ventanas?
Donde se puede encontrar esta legislacion
 
J
JUCURU
29/09/2009 08:30

As entendido bien, con los argumentos que te he dicho podeis pasarles una cuota proporcional al garaje y tienen que pagar tambien, la restauracion de la fachada supondra una revalorizacion de todo el edificio, de lo cual se benefician todos y si se benefician es justo que contribuyan tambien.

Los marcos de las ventanas exteriores forman parte de la configuracion de la fachada y deben tenerse en cuanta y restaurarlos tambien, la estetica tambien cuenta.

 
N
niretxi
28/09/2009 22:13
Jurucu:
Tal como he leido, entiendo que si tienen que pagar los garages los gastos de fachada
¿es asi?
gracias,
 
J
JUCURU
24/09/2009 08:24

A no ser que en vuestras escrituras esten exonerados, la fachada es un elemento comun de tipo integral al cual deben contribuir todas las partes que conforman la unidad,  si entras en la web del catastro te apareceran.

Artículo 396. del Codigo Civil
Los diferentes pisos o locales de un edificio ó las partes de ellos susceptibles de aprovechamiento independiente por tener salida propia a un elemento común de aquél o a la vía pública podrán ser objeto de propiedad separada, que llevará inherente un derecho de copropiedad sobre los elementos comunes del edificio, que son todos los necesarios para su adecuado uso y disfrute, tales como el suelo, vuelo, cimentaciones y cubiertas; elementos estructurales y entre ellos los pilares, vigas, forjados y muros de carga; las fachadas, con los revestimientos exteriores de terrazas, balcones y ventanas, incluyendo su imagen o configuración, los elementos de cierre que las conforman y sus revestimientos exteriores; el portal, las escaleras, porterías, corredores, pasos, muros, fosos, patios, pozos y los recintos destinados a ascensores, depósitos, contadores, telefonías o a otros servicios o instalaciones comunes, incluso aquéllos que fueren de uso privativo; los ascensores y las instalaciones, conducciones y canalizaciones para el desagüe y para el suministro de agua, gas o electricidad, incluso las de aprovechamiento de energía solar; las de agua caliente sanitaria, calefacción, aire acondicionado, ventilación o evacuación de humos; las de detección y prevención de incendios; las de portero electrónico y otras de seguridad del edificio, así como las de antenas colectivas y demás instalaciones para los servicios audiovisuales o de telecomunicación, todas ellas hasta la entrada al espacio privativo; las servidumbres y cualesquiera otros elementos materiales o jurídicos que por su naturaleza o destino resulten indivisibles.

 

Fin del hilo
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