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K
Kirko
08/10/2009 16:52

ESTÁ OBLIGADO EL ADMINISTRADOR A CONTESTAR?

¿Tiene el administrador la obligación de contestar las reclamaciones del vecino y en qué plazo?

2.139 lecturas | 1 respuestas
En mi mancomunidad hay un problema de una vecina con otro vecino, hasta el punto que va diciéndole al administrador que el otro vecino está incumpliendo las normas cívicas, las cuales no han sido aprobadas en junta. Reseñar, no obstante, que esa afirmación de esa vecina es totalmente falsa, pero el administrador envía por correo al otro vecino una carta en la que le recrimina esa actitud por las “numerosas” quejas recibidas.

Ante tal hecho ese vecino le contesta mediante otra carta comunicándole que esas afirmaciones son falsas y que le haga saber quien ha sido el autor de las quejas, así como los días en los que se basan en las mismas. Igualmente le hace saber que algunas de los acuerdos aprobados en la última junta son totalmente ilegales.

¿Cuándo reciba la carta el administrador, tiene obligación de contestarle al vecino sus reclamaciones? En caso afirmativo, ¿qué plazo de tiempo tiene para contestar?

Como detalle comentar que en todas las juntas de propietarios, al final se hace lo que esta vecina propone, debido en parte a la gran ausencia a las mismas de la totalidad de los vecinos, así como por estar en los presentes varios vecinos amigos de ésta, votando siempre favorable.

Gracias

 
lebiram
lebiram
08/10/2009 19:55
Buenas tardes,

Los Administradores tienen obligación de entregar cualquier documentación/informacióin  referente a la Comunidad siempre que sea solicitada por cualquier miembro de esta. Cuestión aparte es que quiera o no entrar en un rifirafe como el que propones. Este tema parece ser que se ha vuelto personal, y en definitiva, no parece lo mas adecuado tratarlo con el Administrador.

Por otra parte, según el art. 17, 1ª, 4 párrafo de la ley de propiedad horizontal, cualquier vecino tiene 30 días naturales  para ratificar o no los acuerdos de una junta a la que no asistió. Pueden manifestar su discrepancia mediante comunicación por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción a la persona que ejerza las funciones de Secretario. El plazo empieza a contar en el momentoen que en su domicilio de la Comunidad le sea entregada la notificación correspondiente al acuerdo adoptado en Junta. Así que si no estáis conformes con los acuerdos adoptados en junta, aunque no hayáis ido, podeis alegarlo de esta manera, ya que la ley presupone que los convecinos que no asisten a las juntas, están de acuerdo con las decisiones tomadas, a no ser que se demuestre lo contrario!

Si tienes alguna duda mas, puedes escribirme a marisub@gmail.com, y estaré encantada de ayudarte.

Un saludo

Editado por lebiram 08/10/2009 20:01
Maribel Bautista
Abogada
Experta Técnica Inmobiliaria
Mqubico - Abogados
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