Según la Ley hay un plazo para firmar el Acta, 10 días. Una vez pasado ese plazo, puede exigirse. El plazo del envío no está regulado en la Ley; pero si se persona en la oficina del secretario/administrador, tiene la obligación de enseñarselo.
Si hay asuntos importantes, que puedan ser motivo de conflicto, es conveniente que le entregue al secretario la solicitud del acta por escrito, para que quede reflejado la fecha en que se la solicita, y hacer esto cada 15 días por ejemplo. que firme el recibí.