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E
ecamgon
13/01/2012 08:32

ACTAS COMUNIDAD

3.732 lecturas | 5 respuestas

Hola,

En mi edificio se ha realizado una junta el 27 de Octubre y otra el 16 de Diciembre. Ya tenemos buzoneada el acta del 16 de Diciembre pero la del 27 de Octubre todavía no.

La he reclamado en varias ocasiones y estoy entendiendo que me dan largas ya que fue conflictiva. Que se hace en éstos casos? Estas obligados a enviar las actas? En cuanto tiempo??

 

Gracias

 
E
ecamgon
18/01/2012 12:54

Esa reunión fue convocada por el presidente pero no se trató ningún asunto ya que había demasiados deudores y decidimos realizar otra.Pero un vecino redactó un acta falsa y la buzoneó. Por increible que parezca es así. En una reunión posterior se trató este tema y se dijo que era falsa pero ahora al cambiar el Administrador he solicitado el libro de actas y veo que está incluida en la documentación de la comunidad. El nuevo Administrador está complinchado con ese veicno.

 
M
MACADI
18/01/2012 12:47

¿Un acta falsa? de una junta que un propietario convocó. Y el  secretario/administrador la incluye en el libro de Actas.

Resulta extraño, ¿ese vecino no tendría el apoyo del 25% de propietarios o de coeficientes.? si no entregó un documento al secretario/administrador y presidente solicitando una junta de propietarios, esa junta es simplemente una reunión de vecinos como cualquier otra de un día cualquiera en el patio. 

 
E
ecamgon
17/01/2012 08:42

He ido a la Administración y he solicitado el libro de actas y no está todavía redactada. Pero cual es mi sorpresa que entre la documentación de la comunidad está un acta falsa de una reunión celebrada 15 dias antes  que un vecino buzoneó y redactó sin contar con la presidenta.

En el acta pone todo lo contrario a lo que allí pasó. Creí que eso estaba resuelto ya que en la reunión posterior se trató el tema del acta falsa pero ahora como cambiamos de Administrador la tiene en la documentación ya que ese vecino está compinchado con él y se la dió.

Que os parece como proceder con ésto?? En mi comunidad podría escribir una novela y seguro que ganaba el premio Pulitzer.

 
M
MACADI
16/01/2012 12:59

Según la Ley hay un plazo para firmar el Acta,  10 días.  Una vez pasado ese plazo, puede exigirse.  El plazo del envío no está regulado en la Ley; pero si se persona en la oficina del secretario/administrador, tiene la obligación de enseñarselo.

Si hay asuntos  importantes, que puedan ser motivo de conflicto, es conveniente que le entregue al secretario la solicitud del acta por escrito,  para que quede reflejado la fecha en que se la solicita,  y hacer esto cada 15 días por ejemplo.  que firme el recibí.

 

 
E
ecamgon
13/01/2012 12:59

Y si pido el libro de actas y no está redactada que pasa??

Como se procede??

 

Fin del hilo
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