Podeis invertirlo, sin ningún problema,
Pero luego debeis incluir en vuestra declaración de la Renta la parte que os corresponde por cuota de participación, tanto el ingreso como la retención, si la hay.
Y la comunidad debe declarar a final de año, mediante el modelo 184 la atribución de rentas, el total de ingresos obtenidos, la retención, y el desglose con el detalle de los propietarios (nombre, NIF, importe ingresado y retención)