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I
inmacu13
08/10/2009 19:08

actas de comunidades de vecinos

2.400 lecturas | 2 respuestas
se puede incluir algo en el acta de una reunion de propietarios, despues de entregada a cada vecino en los dias posteriores a esa reunion?
 
M
MACADI
09/10/2009 11:15
El artículo 19, entre otras, dice:

Serán subsanables los defectos o errores del acta siempre que la misma exprese inequívocamente la fecha y lugar de celebración, los propietarios asistentes, presentes o representados, y los acuerdos adoptados, con indicación de los votos a favor y en contra, así como las cuotas de participación que respectivamente, supongan y se encuentre firmada por el Presidente y el Secretario. Dicha subsanación deberá efectuarse antes de la siguiente reunión de la Junta de propietarios, que deberá ratificar la subsanación.

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Cualquier propietario tiene un plazo, me parece que son 30 días, desde la recepción del acta para notificar al administrador los errores u omisiones.

Saludos
 
lebiram
lebiram
08/10/2009 20:00
No. El acta es un documento que reproduce fielmente lo que ha ocurrido en la Junta correspondiente. Si queréis notificar algo aparte, lo mas apropiado es que , si ha de ser votado, se ponga en la proxima Convocatoria, en la orden del día, y si es una simple comunicación, hagáis simplemente una circular. Cualquier anotación posterior anularía el valor que el acta tiene como documento.

Si tienes alguna otra duda, puedes ponerte en contacto conmigo en marisub@gmail.com

Un saludo.
Maribel Bautista
Abogada
Experta Técnica Inmobiliaria
Mqubico - Abogados
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Fin del hilo
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