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Victor63
Victor63
26/02/2022 23:07

Diligencia de subsanación de Acta.

¿Una diligencia de subsanación de un acta mal redactada puede considerarse falsedad documental?

3.186 lecturas | 5 respuestas
Buenas noches.
Nuestra administradora ha registrado en el Libro de Actas en febrero 2021 una diligencia de subsanación de un acta anterior mal redactada por ella, con unas votaciones donde no constaban los votos a favor ni en contra, pero la ha registrado sin haberse sometido a ninguna votación en Junta General.
Dicha administradora en Junta General celebrada en Marzo 2021, presentó a votación dicha subsanación, ya registrada por ella un mes antes, siendo rechazada por mayoría de vecinos.
El tema es una reforma de fachada de más de 2.500.000€.(mancomunidad de 13 portales).
Qué podemos hacer?
Se puede considerar "falsedad documental"?
Gracias de antemano.
 
C
cachan555
27/02/2022 17:28

Si ha hecho una diligencia de subsanación será porque un/s vecinos se lo han requerido solicitándoselo por medio de un escrito, el contenido de dicho escrito se envía a todos los propietarios del mismo modo que sé envía el acta y se ratifica en la siguiente junta. No se somete a votación, se ratifica o no o se cambia lo que haya que cambiar.

¿Y qué dice el solicitante  de la subsanación? ¿Lo solicitó por escrito y la administradora no lo entendió o lo tergiversó?.         

 
carolinevega
carolinevega
27/02/2022 15:55
Pero porqué no están de acuerdo?
1 porqué ha subsanado el acta y no ha reflegado correctamente lo ocurrido y lo omitido en la junta?
2 porqué ha subsanado el acta y si ha reflegado correctamente lo ocurrido y lo omitido en la junta?
3 porqué ha subsanado el error sin consultarlo con ustedes?
 
Victor63
Victor63
27/02/2022 12:49
No ha actuado correctamente porque ha hecho la diligencia de subsanación sin someterlo a aprobación de los vecinos,.
 
A
aserval.
27/02/2022 12:20

Si no están conformes se hace una segunda subsanación y asunto resuelto, para otra vez, subsanen las cosas en el borrador del acta y la plasman en ella totalmente consensuada.

 
carolinevega
carolinevega
27/02/2022 11:39
ART.19.3
Serán subsanables los defectos o errores del acta siempre que la misma exprese inequívocamente la fecha y lugar de celebración, los propietarios asistentes, presentes o representados, y los acuerdos adoptados, con indicación de los votos a favor y en contra, así como las cuotas de participación que respectivamente, supongan y se encuentre firmada por el Presidente y el Secretario. Dicha subsanación deberá efectuarse antes de la siguiente reunión de la Junta de propietarios, que deberá ratificar la subsanación.
Su administradora ha actuado correctamente, lo que no llego a entender es porqué no estan ustedes de acuerdo que lo modificase
 

Fin del hilo
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