Según el artículo 20 de la Ley de Propiedad Horizontal es competencia del Administrador.
Artículo 20
Corresponde al Administrador:
a) Velar por el buen régimen de la casa, sus instalaciones y servicios, y hacer a estos efectos las oportunas advertencias y apercibimientos a los titulares.
b) Preparar con la debida antelación y someter a la Junta el plan de gastos previsibles, proponiendo los medios necesarios para hacer frente a los mismos.
c) Atender a la conservación y entretenimiento de la casa, disponiendo las reparaciones y medidas que resulten urgentes, dando inmediata cuenta de ellas al Presidente o, en su caso, a los propietarios.
d) Ejecutar los acuerdos adoptados en materia de obras y efectuar los pagos y realizar los cobros que sean procedentes.
e) Actuar, en su caso, como Secretario de la Junta y custodiar a disposición de los titulares la documentación de la comunidad.
f) Todas las demás atribuciones que se confieran por la Junta
necesario convocar una junta de propietarios.
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Por otro lado informate en tu seguro individual, a ver que coberturas tienes, y que opciones te dan.
Entiendo que si tienes humedades, tu seguro puede pintarte y reclamar a la comunidad la reparación. Pero si no se soluciona el problema de la bajante, te volverán a salir. Tu seguro no puede reparar una zona común y reclamar el arreglo a la comunidad.
Saludos