jucuru dijo:
El articulo 10 de la LPH dice....Artículo 10.
1. Será obligación de la comunidad la realización de las obras necesarias para el adecuado sostenimiento y conservación del inmueble y de sus servicios, de modo que reúna las debidas condiciones estructurales, de estanqueidad, habitabilidad y seguridad.
Hubiera bastado tu reclamacion y el informe del perito del seguro para que el presidente atienda tu reclamacion, si encima ha hecho una consulta y ha informado de ello, es mas que suficiente, la comunidad esta OBLIGADA a reparar las grietas, de no ser asi podrias pedir daños y perjuicios. En este tipo de casos hay que hacerlo aunque haya gente que no este conforme.
GRACIAS JUCURU, por tu respuesta, he solicitado al seguro que pase el perito para que me de por escrito que son filtraciones por grietas en la fachada y me dicen que tiene que volver a pasar y que lo harán, no obstante una vez que lo tenga el informe a dondee tengo que ir al Juzgado o donde, gracias de antemano. ah se me olvidaba vale para algo la encuesta que han puesto en la puerta de momento han votado 8 que si y nadie en contra o sea 12 que parece que no viven aquí.