Buenas tardes:
Los requisitos para que un acuerdo sea válido, son básicamente los siguientes:
- Sera necesario haber efectuado la citación a la Junta con todas las exigencias que establece la ley, o las previstas en Estatutos o Reglamentos de la Comunidad.
- En la citación, entre otras cosas, ha de constar el orden del día.
- El acuerdo ha de transmitirse al libro de Actas
- Dependiendo del acuerdo, habrán de cumplirse las reglas establecidas para alcanzar el tipo de mayoría de que se trate (simple, especial o unanimidad)
- Debe informarse del acuerdo adoptado a los propietarios ausentes que podrán manifestar su discrepancia en 30 días naturales, a contar desde la notificación. Si pasa ese plazo, el acuerdo será válido.
Ahora bien, cada vez que se celebre una reunión el secretario deberá confeccionar un acta con el siguiente contenido mínimo, según reza en los arts. 15.2 y 19.2 de la LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL:
a) La fecha y lugar de celebración
b) Los autores de la convocatoria
c) Si se trata de una reunión ordinaria o extraordinaria y si se celebra en primera
o en segunda convocatoria.
d) La relación de los asistentes y sus respectivos cargos,
e) El orden del día con todos los asuntos a tratar.
f)
Los acuerdos adoptados y si es necesario los propietarios que votaron a favor
o en contra de un acuerdo.g) relación de los propietarios privados del derecho a voto.(listado de vecinos que no se encuentran al corriente de pago de deudas vencidas de la comunidad)
El acta debe cerrarse con las firmas del presidente y del secretario al terminar la
reunión o en los diez días naturales siguientes, y posteriormente el acta se remitirá a
los propietarios.
Las actas serán subsanables (en este caso han de serlo, dado que no cumple con los requisitos mínimos) siempre que la misma exprese inequívocamente una serie de requisitos, que parece ser que cumple, según lo que dices, salvo este.
Si tienes alguna duda, puedes consultarme en marisub@gmail.com, y te ayudaré encantada en lo que pueda.
Recibe un cordial saludo.
Mqubico-Gestión de Fincas