Hemos intentado buscar jurisprudencia al respecto pero no existe porque no se ha producido ninguna sentencia sobre este particular, seguramente nunca se ha llevado a los Tribunales una petición tan fuera de lugar, ni carente en absoluto de razón o base jurídica, aparte de que el apartado 2 del artículo 9 de la LPH establece que la no utilización de un servicio no exime a nadie del pago del mismo.
Estas pretensiones del local no tiene razón ni base legal alguna, toda vez que pertenece a un inmueble y está obligado a participar conforme al coeficiente en todos sus derechos y obligaciones, entre ellos los gastos, como figura en el artículo 9.1.e) de la LPH. El es copropietario, a tenor de dicha cuota, de todos los servicios y elementos comunes, por aplicación del artículo 3.b) de la misma LPH, los cuales están asegurados en la póliza comunitaria.
No obstante, dicho propietario, como hacen muchas personas en relación a sus viviendas o locales, puede concertar un complemento para añadir individualmente coberturas, riesgo, cantidad, etc., sin que ello signifique exoneración alguna de la póliza general de la Comunidad.
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