Buenos días. Pues es lo de siempre. Habrá que acudir a la escritura de división horizontal y si existen estatutos igualmente consultar los mismos.
Si en los estatutos se exonera del pago a los locales de forma expresa pues no tendrían que pagar por lo que señale respecto a las zonas comunes (escaleras, limpieza, ascensores...). Si no dice nada deberá pagar su cuota por los coeficientes de superficie como los otros propietarios.
En cuanto a determinar a que portal pertenece el local en la escritura de división horizontal vendrá la superficie del local , su ubicación y características. Lo de los contadores podría averiguarse por los boletines o la compañía suministradora.
En resumen, si los estatutos o la escritura no les exonera del pago de zonas comunes por ser local comercial, SI están obligados a contribuir por coeficiente de participación (art 3 LPH). Para calcular la cuantía, hay una fórmula: multiplicar la cuota de participación por el importe del presupuesto anual y lo divides por la suma de las cuotas de participación de todos. El resultado es importe anual. Si las cuotas se pagan mensualmente lo divides por 12.
Por último, respecto a el local que tiene los contadores en otra comunidad yo creo que si el local tiene su ubicación en el edificio del que usted es Presidenta, pertenece a su comunidad y por tanto la obligación del pago de las cuotas es respecto a su comunidad , independientemente que los contadores de agua y luz estén en otro edificio. Espero le ayuden mis comentarios.
Editado por Asoin 26/06/2017 10:08