Buenas noches:
No entiendo muy bien lo que planteas. ¿que quiere decir exactamente que tienes en otro edificio una participación de terreno donde se ha construido una piscina? Además de la piscina tenéis algo mas en común ? (farolas, otras zonas comunes...) En primer lugar, te aconsejaría, antes que nada, que mires tu escritura. En ella se describirá tu inmueble, y determinará si forma parte de una urbanización (que me da que si) Pondrá algo así como "posee un porcentaje de x% sobre el total". Si formais parte de una urbanización, sois parte de un todo, y la creación de una comunidad es totalmente viable.
Ahora bien, una comunidad de propietarios no es una sociedad, y no puedes entrar y salir de ella según tu convenio. Ha de funcionar de manera ordenada, y no como indicas en tu correo (que los vecinos hacen y deshacen) . Todas las decisiones y gastos que se realicen en dicha comunidad han de ser aprobados en junta, de la forma en que la ley describe. Ahora, paso a copiarte lo que la ley de propiedad horizontal dice para asuntos como el tuyo:
Art. 11
1. Ningún propietario podrá exigir nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble, según su naturaleza y características. -->si las mejoras que describes no son necesarias estrictamente hablando, no pueden imponer su criterio
2. Cuando se adopten válidamente acuerdos para realizar innovaciones no exigibles a tenor del apartado anterior y cuya cuota de instalación exceda del importe de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, el disidente no resultará obligado, ni se modificará su cuota, incluso en el caso de que no pueda privársele de la mejora o ventaja. -->aqui describe dos puntos; por una parte, que los acuerdos han de ser adoptados en Junta para que sean válidamente celebrados, y por otra, que si el importe de la mejora, que encima no es esencial ni necesaria, sino sólo por capricho, supera el equivalente de tres mensualidades, tú como disidente, no estarás obligada al pago de la mejora que no has pedido, y tampoco pueden modificar tu cuota, ni pueden evitar que uses la piscina. En estos casos de disidencia, siempre aconsejo que se envie al presidente o secretario, un burofax o correo administrativo, donde se haga patente tu descontento y que estás en contra del acuerdo en cuestión. Alega las razones que estimes pertinentes (no lo veo necesario, ya se hizo otra obra similar hace poco, etc...)
Si el disidente desea, en cualquier tiempo, participar de las ventajas de la innovación, habrá de abonar su cuota en los gastos de realización y mantenimiento, debidamente actualizados mediante la aplicación del correspondiente interés legal. -->si tú en un futuro te arrepientes, y decides que la reforma te parece correcta, has de pagar el precio que costó, mas los intereses correspondientes, desde que debiste haberlo pagado.
Espero haberte ayudado. Si necesitas alguna aclaración, puedes escribirme al correo que figura a pie de pagina, o a marisub@gmail.com.
Un saludo
Maribel B
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