Para poder impugnar, lo primero es estar al corriente de pagos, si no es así, es una de la razón por la que no aparece en el Acta, en caso contrario puede impugnar, pues el artículo 19.3 exige que el acta se cierre al terminar la reunión o dentro de los diez días naturales siguientes.
Envíe un Burofax con acuse de recibo y certificación de contenido al Presidente, pidiendole que ordene al Secretario que le envíe el Acta corregida dentro de un plazo prudencial. Por ejemplo una semana o dos. Si no se la envía su abogado tiene pruebas para demostrar mala fe por parte del Presidente y del Administrador.
Un saludo.
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