Requisitos para la impugnación de los acuerdos y actas adoptados por la Junta de Propietarios
La impugnación de los acuerdos comunitarios en vía judicial debe basarse en alguno de los siguientes motivos:
•Que sean contrarios a la Ley o a los estatutos.
•Cuando solo beneficien a uno o a varios propietarios y sin embargo perjudiquen gravemente los intereses de la Comunidad.
•Que supongan un grave perjuicio para algún propietario que no tenga obligación jurídica de soportarlo.
• Que se hayan adoptado con abuso de derecho.
Los requisitos formales para poder impugnar un acuerdo son:
•Que se haya votado en contra del acuerdo y se haya salvado el voto, lo que significa que será preciso que en el acta conste de forma expresa quien o quienes han votado en contra identificándolos por medio del piso o el nombre, debiendo reseñarse en el acta que manifiestan expresamente que salvan su voto a los efectos de una futura impugnación al acta.
•Estar al corriente de pago en los recibos de la Comunidad. En caso de que se impugne la modificación o establecimiento de las cuotas de participación.
•Que se interponga la demanda judicial antes del transcurso de 3 meses desde la celebración de la Junta. En el caso de propietarios ausentes a la Junta el plazo se cuenta desde que les sea notificada el acta.
Es importante tener en cuenta que la impugnación judicial del acta no supone la suspensión del acuerdo. Para conseguir la suspensión hay que solicitar medidas cautelares al Juez junto con la presentación de la demanda.
http://forovivienda.com/comunidad-de-propietarios/los-acuerdos-de-la-junta-de-propietarios/impugnacion-de-acuerdos-de-la-comunidad
http://www.esjusticiaquepido.com/wp-content/uploads/file/Impugnar%20acuerdo%20junta%20propietarios.pdf
Editado por juqueka 24/05/2014 0:56