El administrador o secretario-administrador, es nombrado en la junta general de la comunidad y los cargos, normalmente, son por un año, salvo que la comunidad convoque junta general extraordinaria para remover alguno de los cargos elegidos con anterioridad. Yo personalmente como administrador de fincas no tengo contrato firmado con casi ninguna de las comunidades que gestionamos, y considero que es lo mejor para la comunidad dado que en caso de rescisión anticipada del contrato tendrían que indemnizar con la parte de contrato no consumida. Por otro lado la ley de propiedad horizontal delimita claramente cuales son las funciones del administrador y del secretario-administrador.