Modificación LPH (eficiencia energética). Terrazas
¿Qué parte de la Ley 19-2009 se aplica para aprobar el cerramiento de terrazas en una comunidad de propietarios?
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La Ley 19/2009, de 23 de noviembre, de medidas de fomento y agilización procesal del alquiler y de la eficiencia energética de los edificios, entró en vigor el 23 de Diciembre.
El arti´culo tercero de la Ley 19/2009 modifica la Ley de Propiedad Horizontal para facilitar que las comunidades de propietarios puedan adoptar acuerdos para la realizacio´n de obras y la instalacio´n de equipos o sistemas que tengan por finalidad mejorar la eficiencia energe´tica del edificio, lo que permitira´ a los hogares espan~oles reducir el coste de la factura energe´tica y contribuira´ a combatir el cambio clima´tico.
El apartado 3 del artículo 17 de la nueva LPH dice:
“3. El establecimiento o supresio´n de equipos o sistemas distintos de los mencionados en el apartado anterior que tengan por finalidad mejorar la eficiencia energe´tica o hi´drica del inmueble, incluso cuando supongan la modificacio´n del ti´tulo constitutivo o de los estatutos, requerira´ el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participacio´n. Los acuerdos va´lidamente adoptados con arreglo a esta norma obligan a todos los propietarios.
No obstante, si los equipos o sistemas tienen un aprovechamiento privativo, para la adopcio´n del acuerdo bastara´ el voto favorable de un tercio de los integrantes de la comunidad que representen, a su vez, un tercio de las cuotas de participacio´n, aplica´ndose, en este caso, el sistema de repercusio´n de costes establecido en el
apartado anterior.”
Pero por otra parte el apartado 1 del artículo 7 de dicha ley no permite alterar la configuración o estado exterior.
Los estatutos de mi comunidad permiten la instalación de toldos en las fachadas, pero prohiben cerrar terrazas.
¿Qué parte de la ley se tendría que considerar para aprobar el cerramiento de terrazas (bajo unas normas de uniformidad) considerándolas un sistema que mejora la eficiencia energética pero que altera el estado exterior?
¿Sería necesaría unanimidad, 3/5, 1/3?
Muchas gracias