Según entiendo, la Ley de Propiedad Horizontal no habla de dos figuras, de hecho el Artículo 13. párrafo 5 dice:
5. Las funciones del Secretario y del Administrador serán ejercidas por el Presidente de la comunidad, salvo que los estatutos, o la Junta de propietarios por acuerdo mayoritario, dispongan la provisión de dichos cargos separadamente de la presidencia.
Otra cosa es que sea más interesante que sean al menos dos personas, por aquello de firmas mancomunadas, etc.
Pero, insisto, según la Ley de Propiedad Horizonatl, con una sola persona, ejerciendo de Presidente, Secretario y Administrador es suficiente.
Y, si en los estatutos, estos cargos están separados, se necesita unanimidad para cambiarlos (artículo 17, párrafo 1).