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E
elhijoelcuco
08/03/2010 17:37

Cargos en Juntas (Duda)

¿Cómo podemos modificar la constitución de la comunidad para que el presidente ejerza todas las funciones?

2.021 lecturas | 6 respuestas
Buenas tardes;

Tengo dudas sobre un tema.
Somos comunidad de seis propietarios y aunque hay cargo de Presidente y Secretario,la mayoría consideramos que una persona encargada sería suficiente,es decir Presidente.

Si en la constitución de la Comunidad se hizo para que estuviesen Presidente y Secretario.....

¿Como podriamos modificarlo para que el Presidente ejerza todas las funciones?

Gracias de antemano y un saludo.   
 
CMD_gestion
CMD_gestion
10/03/2010 11:43
Efectivamente una sola persona puede hacerse cargo, en ningún caso hemos dicho lo contrario, simplemente que es preferible que siempre figure más de una persona.

Un saludo.
 
P
PEPE123
09/03/2010 18:59
Según entiendo, la Ley de Propiedad Horizontal no habla de dos figuras, de hecho el Artículo 13. párrafo 5 dice:

5. Las funciones del Secretario y del Administrador serán ejercidas por el Presidente de la comunidad, salvo que los estatutos, o la Junta de propietarios por acuerdo mayoritario, dispongan la provisión de dichos cargos separadamente de la presidencia.

Otra cosa es que sea más interesante que sean al menos dos personas, por aquello de firmas mancomunadas, etc.
Pero, insisto, según la Ley de Propiedad Horizonatl, con una sola persona, ejerciendo de Presidente, Secretario y Administrador es suficiente.

Y, si en los estatutos, estos cargos están separados, se necesita unanimidad para cambiarlos (artículo 17, párrafo 1).


 
CMD_gestion
CMD_gestion
08/03/2010 22:50
 Estamos totalmente de acuerdo con mercecebe69, un saludo.
 
M
merceceb69
08/03/2010 21:22

Ya, lo que ocurre es que por la funcionalidad y no nos engañemos la comodidad, te saltas la norma de la ley y en principio todos de acuerdo. Pero cuando llegue un acuerdo conflictivo que necesita derramas o un vecino moroso o el presidente desfalca la comunidad no será el primero, te tira todo el proceso por defectos de forma y encima te encuentras con una multa por saltarte el procedimiento. En prinicipio todo el mundo es honrado, pero el miedo guarda la viña todos los vecinos tranquilos porque se necesitan dos para los pagos y además si se hacen las cosas bien a la larga menos problemas.

 
E
elhijoelcuco
08/03/2010 21:12
Muchas gracias merceceb69,

En principio es lo que entendemos según marca la Ley, pero mi duda es mas bien de índole practico, es decir por los poquitos vecinos que somos.

Creo que seguiremos como hasta ahora.

Un saludo 
 
M
merceceb69
08/03/2010 20:55

En principio necesitas las 3/5 partes de los votos y cuotas de participación al ser una modificiación de los Estatutos. Pero al menos tal cual yo entiendo la ley de propiedad horizontal debe haber al menos dos figuras el presidente y el secretario que puede a su vez ser administrador o contratar servicios externos. No puedes contravenir la ley de propiedad horizontal porque es una disposición de rango mayor. De todas maneras, espea a ver si te dan una respuesta mejor por parte de alguno de los administradores.

 

Fin del hilo
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